REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Junio de 2023.
213º y 164º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, FREDDY PERALES CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; este Tribunal en conformidad al artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en el cual establece que en los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: “dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa.”-
La citada norma establece la prohibición de decretar medidas cautelares de secuestro a bienes vinculados con la relación arrendaticia de inmuebles destinados a uso comercial o de servicio, sin la constancia de haberse agotado la instancia administrativa correspondiente, la cual tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse, transcurrido ese lapso se entenderá agotada la vía administrativa en el presente caso no consta que la parte accionante hubiese agotado la vía administrativa.
Razones suficientes para Negar la medida de Secuestro solicitada. Y así se decide. En conformidad con el artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; declara Niega la medida de secuestro solicitada. Es todo.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.832