En horas de despacho del día de hoy, lunes 5 de junio de 2023, siendo las 10:30 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.377.124, contra la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.983.117; por cuanto con sentencia de fecha 18/01/2023, me pronuncié respecto al Informe presentado por el partidor, declarándolo APROBADO.
Siendo posteriormente anulada dicha decisión, con sentencia emitida en fecha 12/05/2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante del folio (134 al 140) de la segunda pieza de este expediente, en la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OSMAL J. BETANCOURT N., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, declarando nula tanto la decisión recurrida como las actuaciones subsiguientes a la misma.
Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los cinco (5) días del mes de junio de 2023. Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. N° 15.397
GP/mjm