REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Parte Actora: Darwin José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.172.083.
Abogados Asistentes: Karielys del Valle Delpretty Sanabria y Emanuel Andrea Santillo Meneses, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 298.524 y 298.533, en su orden.
Parte Demandada: Verona Color, C.A, R.I.F J-40788925-7., entidad de trabajo domiciliada en la: Avenida Alirio Urgarte Pelayo al lado de la Ford, local galpón 1-B y 2-B, Municipio Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2016, anotada bajo el Nº 147, Tomo 11- A RM MAT.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: José Miguel Camino Santil, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.327, según se evidencia de Poder que se consigna en original y copia simple para su verificación y certificación y posterior devolución, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 01, Tomo 22, Folio 2/4 de fecha siete (07) de junio del 2023.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de junio de dos mil veintitrés 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el Ciudadano Darwin José Márquez, ya identificado debidamente asistidos por los Abogados Karielys del Valle Delpretty Sanabria y Emanuel Andrea Santillo Meneses, y por la demandada Verona Color, C.A, R.I.F J-40788925-7, el abogado José Miguel Camino Santil, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Ciento Veintiún Mil Ochocientos Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 121.808,00) (F. 03), que al momento de la interposición de la demanda son Cuatro Mil Novecientos Sesenta sin Centavos ($ 4.960,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 250,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 27,01) del día 02-05-2022, Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.675,00) pagaderos de la siguiente manera un (01) pago por la cantidad Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 250,00) para el ciudadano Darwin José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.172.083, mediante dos (02) billetes de Cien Dólares de los Estados Unidos de América con Cero Centavos ($ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: LB 023062936 X B2 y PF 72146750 B F6; y un (01) billete de Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cero Centavos ($ 50,00), JH 00056195 A H8, correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora ciudadano Darwin José Márquez, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Verona Color, C.A, R.I.F J-40788925-7, por concepto de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto










Asunto Principal: NP11-L-2023-000130
AGF/agf.-