REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000024
PARTE ACTORA: MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.301.962.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851 y 68.727, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, A.C.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ PADRON, CARLOS MARTINEZ Y ROCIO ALEJANDRA LÓPEZ GUTIERREZ OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086, 71.191, 57.926. y 258.641, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2023, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Eduardo José Oviedo, ya identificado y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, A.C., la abogada Ana Cecilia Silva; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.616.369,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.500), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 236.555,00), correspondiente al Indemnización Contractuales Y Extracontractuales Derivadas de la Enfermedad Ocupacional, suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada en nombre de su representada Mileida Josefina Maurera Sagaray; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Se pagará el equivalente en dólares de los Estados unidos de América, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.800), mediante transferencia bancaria que se realizará dentro de los Diez (10) días hábiles bancarios siguientes, a la presente fecha (29-06-2023), es decir, la cantidad de Bs. 189.244 calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela de 27.83, del día Veintinueve (29) de Junio de 2023, a través de los siguientes datos : Mileida Josefina Maurera Sagaray, C.I. 10.301.962, BANK OCEAN BANK, ADDRESS 780 NORTHWEST 42ND STREER MIAMI, NUMERO ABA: 066011392, CODIGO SWIFT: OCBKUS3M, NUMERO DE CUENTA: 1210767006; y, la cantidad UN MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.700) equivalente al 20% restante de los USD 8.500, el cual fue autorizado según documento poder y verificado a través de llamada telefónica al Nro. De teléfono 52 5513724719, realizada a la ciudadana Mileida Maurera, quien manifestó de viva voz su anuencia para que le sea transferido dicha cantidad al abogado Eduardo Oviedo, y será transferido a la cuenta del banco WELLS FARGO BANK N.A 420 MONTGOMERY, SAN FRANCISCO, CA 94104, Número 7037724502, a nombre de Marbry Martínez, RTN/ABA 121000248 Internacional SWIFT BIC WFBIUS6S (ZELLE. Marbry Martínez), cuenta bancaria suministrada por el apoderado judicial Eduardo Oviedo. En este acto el apoderado judicial abogado Eduardo Oviedo en representación de la ciudadana Mileida Josefina Maurera Sagaray, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el comprobante de transferencia acordada en esta acto. Asimismo, se entrega las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°