REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000136
PARTE ACTORA: RUBEN MANUEL PEINADO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 22.720.986.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: VERONA COLOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Miércoles, catorce (14) de junio de 2.023, comparece por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RUBEN MANUEL PEINADO AZOCAR, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JOSE MIGUEL CAMINO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: VERONA COLOR, C.A., de conformidad con copia simple del poder notariado que consigna en este acto y previa verificación con el original de dicho poder y de las respectivas copias simples del acta constitutiva previa su verificación con el original, se constató la cualidad del prenombrado abogado para representar a la demandada; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.


Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsD. 2.702,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano Rubén Manuel Peinado Azocar, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de Septiembre de 2.021, hasta el día 31 de diciembre de 2.022; la cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 14 de Junio de 2.023, de BsD. 27,02, por dólar, lo que representa una suma de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS (USD $ 100,00), identificado con código número LB48079452V, la cual es entregada por la representación de la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante será recibida en este mismo acto.


El extrabajador y su apoderada judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo VERONA COLOR, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.D. 25.827,00) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es pacto de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CERO CENTAVOS (USD $ 100,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.


Este tribunal vista la manifestación del demandante en presencia de la representación judicial de la demandada y demandante, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith Secretaria (o)



Las partes comparecientes







YB/yb.-