REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Junio del dos mil veintitrés (2.023)

213° y 164°

ASUNTO: NH11-L-2021-000011

Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha diecinueve (19) de junio de 2.023, suscrita por la Licenciada MARGARITA DEL CARMEN MARCANO LARRAÑAGA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.983.289, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 55.569, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, con el propósito de establecer los intereses moratorios y la corrección monetaria, según sentencia publicada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y conforme con el referido fallo, se establezcan los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, cuyo calculo debe hacerse desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así como sobre las sumas condenadas a pagar, por concepto de antigüedad desde la finalización de la relación laboral, el quince (15) de septiembre de 2019, hasta la oportunidad del pago efectivo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y desde la notificación de la demandada en fecha 30/08/2.021, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.

Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignado por la prenombrada experta, en el cual estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario de fecha 11 de mayo de 2.023, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Tres Mil Ciento Noventa Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.190,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar desde la finalización de la relación de trabajo 15/09/2.019, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Sustantiva, así como la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la prestación de antigüedad (15/09/2.019), y desde la notificación de la demandada 30/08/2.021, para el resto de los conceptos laborales acordados; una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis (6) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es conveniente precisar que la experta juramentada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios en el plan de trabajo consignado, considerando esta Juzgadora que no representa mayor complejidad el momento de aceptación y juramentación en el cargo, así como la labor de revisión de la causa; razón por la cual de conformidad con el razonamiento realizado, se concluye que el número de horas señaladas en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizara para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que el monto determinado por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial; observando además que dicho monto es muy elevado, por cuanto se establece en Tres Mil Ciento Noventa Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.190,00) cada hora hombre trabajada.

Debido a la programación señalada considera este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia no se corresponde con los períodos que efectivamente utilizará en la actividad a desarrollar. En consecuencia, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la Licenciada Margarita Del Carmen Marcano Larrañaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.983.289, Contador Público Colegiado bajo el Nº 55.569, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Centimos (Bs. 3.262,50) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),






YB/yb.-