REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164°


ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION




Nº DE EXPEDIENTE: NH11-L-2021-000019
PARTE ACTORA: JOSE SERVELION TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.996.979.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, MARIA CASTILLO BETANCOURT Y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nros 261.059, 314.626 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM Y FERNANDO ANTONIO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 276.470, 87.814 y 76.783, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves ocho (08) de Junio de 2.023, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal las abogadas DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ Y MARIA CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE SERVELION TORRES, quien actúan como parte actora, compareció igualmente las abogadas DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A y C.N.PC SERVICES VENEZUELA, S.A.; debidamente identificados al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo de pago en Etapa de Ejecución, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal ofrece cancelar a la parte demandante el monto único, definitivo y exclusivo en moneda nacional, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsD. 65.453,65), que comprende el pago de Lo condenado en el fallo de fecha veinticinco (25) de Abril de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mas las Costas y gastos procesales, los cuales serán cancelados mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 00389388, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0256-34-0900000017, del Banco Provincial a favor del ciudadano JOSE SERVELION TORRES y que consigna en este acto a los fines de su posterior retirado por la parte accionante, previa solicitud por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral y del cual dejará constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, de haber realizado la solicitud y recibo del referido pago. De igual forma la representación de las demandadas manifiestan que serán entregados en este mismo acto Cheques de gerencia identificados con el Nº 00389403 y 00389391, girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0256-34-0900000017, del Banco Provincial a favor del Abogado JOSE CASTILLO, apoderado judicial del demandante por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsD. 15.880,32), por concepto de honorarios profesionales, el cual reciben las apoderas presentes en el presente acto, y el segundo a favor de la Licenciada NELLY DEL VALLE ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.804, experta contable designada por el Tribunal, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BSD.10.587,50), por concepto de honorarios profesionales por experticia del fallo, para ser retirado por la mencionada experta, previa solicitud por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral y del cual dejará constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, de haber realizado la solicitud y recibo del referido pago

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En este estado intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo declara que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados, manifestando de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto expresado y detallado en este acuerdo.

Por último, se deja constancia que la parte demandante expresa que desiste de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 25 de mayo de 2.023, asimismo, las partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos la entrega de los cheques consignados a favor del accionantes y de la experta. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial del accionante y las accionadas; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procede a dejar sin efecto la designación realizada a las expertas, Licenciadas JENIMAR BEATRIZ DELPETRE ALCALA Y MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, en fecha 02 de junio del presente año, para la revisión que tendria lugar de la experticia que en su momento fue impugnada. TERCERO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos consignados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos mencionados en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 11:15 a.m. del día del hoy, ocho (08) de junio del año 2.023.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA (O)


LAS PARTES COMPARECIENTES







YB/yb.-