REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de junio de 2023
213° y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DESISTIDO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000147
PARTE ACTORA: JOSÉ DANIEL CAMPOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.225.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, LONET ODINA GAINZA MEDINA, KATTERINE DANIELA MAIESE TORRES, KARINA ALESSANDRA GARZÓN GODOY y LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 28.969, 94.830, 165.236, 306.463 y 188.000, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El 10 de mayo del año 2023, el ciudadano JOSÉ DANIEL CAMPOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.225, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N°(s) 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 16 de mayo del año 2023, librándose el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada.

El 31 de mayo del año en curso, el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC) de este Circuito, deja constancia de la notificación de la accionada, con resultado POSITIVO, siendo certificada tal actuación por secretaria del Tribunal.

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; el día de hoy, 20 de junio del año 2023, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m)., oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) a este Circuito, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 16 de mayo del año 2023, cursante al folio siete (f.7); el demandante, ciudadano JOSÉ DANIEL CAMPOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.225, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia puntual de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, TIENDAS DAKA, C.A., compareciendo a la misma la abogada en ejercicio LILIANA JOSEFINA ORTIZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 188.000, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ DANIEL CAMPOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.225, demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.


EXPEDIENTE N° NP11-L-2023-000147
EUM/eum.-