REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 01 DE JUNIO DE 2023
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.030.846 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMADOR JOSE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 219.305 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO ZAMORA RODRIGUEZ, cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº J-557175 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 17.715

UNICO
Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 14-04-2023 realizada por la ciudadana JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.030.846 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AMADOR JOSE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 219.305 y de este domicilio, contra el Ciudadano FRANCISCO ZAMORA RODRIGUEZ, cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº V- J-557175 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 17 de Abril de 2023 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que CONSIGNE COPIA DEL PASAPORTE DEL CIUDADANO FRANCISCO ZAMORA RODRIGUEZ, para ello se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO , intentado por el ciudadana JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.030.846 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio AMADOR JOSE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 219.305 y de este domicilio, contra el Ciudadano FRANCISCO ZAMORA RODRIGUEZ, cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº J-557175 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 01 de junio de 2023.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN



MRM/MAG/GAPM
EXP. 17.715