REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213º y 164º
MATURIN 01 DE JUNIO DE 2023
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: DIONISIO ANTONIO MAYO FIGUEROA Y SARA ORGINA MARIN CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.701.380 y V-4.338.884, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANIRIS DEL C.VENTURA M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.250
MOTIVO: DIVORCIO ART. 08.
Expediente Nº 17.725

UNICO

Se recibió por distribución en fecha 18 de Mayo de 2023, solicitud de DIVORCIO, intentada por los Ciudadanos DIONISIO ANTONIO MAYO FIGUEROA Y SARA ORGINA MARIN CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.701.380 y V-4.338.884, respectivamente y de este domicilio., debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YANIRIS DEL C.VENTURA M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.250. En fecha 22 de Mayo de 2023 se dicto auto el cual se le dio entrada y se dicto despacho saneador de 05 días, instando a la parte que consignara ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, de igual manera también se insta a la parte que ESPECIFIQUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL DE LAS PARTES. En fecha 31 de Mayo de 2023 compareció ante este juzgado la Ciudadana SARA ORGINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-4.338.884 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YANIRIS DEL C.VENTURA M, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.250, consignando copia certificada del acta de Matrimonio, Poder Apud Acta e igualmente aclarando el último domicilio conyugal Ubicado en Sector la Puente Calle Ancha Canal 90 casa s/n, Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia visto que la parte cumplió con lo ordenado en fecha 22 de Mayo de 2023, este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fundamentada en Sentencia Nº 1710 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 02 de Octubre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín, Estado Monagas según acta de de Matrimonio Nro. 450, anexada a esta solicitud en Copia Certificada marcada con la letra “A”; de dicha unión Matrimonial no procrearon Hijos y no hay bienes que liquidar, una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal Ubicado en Sector la Puente Calle Ancha Canal 90 casa s/n, Parroquia Los Godos Ciudad de Maturín Estado Monagas; siendo el ultimo domicilio conyugal, decidieron separarse de hecho desde el 30 de Abril de 2009, razón por la cual acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonial.
Para tales efectos este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015 en la que dejo sentado el siguiente criterio vinculante “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal” y por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existen Jueces de Paz Comunal, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud, observa lo dispuesto articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el cual establece ” Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges y de si haber procreado hijos como es el caso que nos subsume mayor de edad, y por estar los conyugues domiciliados en el ámbito territorial de competencia de este Tribunal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los Ciudadanos DIONISIO ANTONIO MAYO FIGUEROA Y SARA ORGINA MARIN CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-5.701.380 y V-4.338.884, respectivamente y de este domicilio, Según matrimonio civil, celebrado en fecha 2 de Octubre de 2001, por ante el Registro Civil de la parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas según acta de de Matrimonio Nro. 450, Libro: 03, Tomo: 03, Folios: 382-385, Año 2001.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 01 días del mes de Junio del año 2023.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN

LA SECRETARIA.

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.

MRM/MAG/PA
Exp. Nº 17.725