REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 16 DE JUNIO DE 2023.
213º y 164º

Expediente N° 5331-2022
Resolución: T3-MOEM-2023-023

Vista la decisión dictada en la presente causa, N° Resolución: T3-MOEM-2023-019, relacionada con el Expediente N° 5331-2022, de fecha Ocho (08) de Junio del año 2023, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previa revisión de la misma se constata el error existente en la sentencia en cuanto a la transcripción errónea de la fecha en que se dictó el fallo, se hacen las siguientes consideraciones:
Se constata que en la página en la parte in fine de la decisión que cursa al folio 151, se anotó como “Mayo” el mes donde se dictó la sentencia, siendo lo correcto “Junio”. Este tribunal una vez percatado el error, procede de oficio a subsanar para proteger los derechos de los interesados y afectados por el error del fallo y sólo está dirigido a corregir el mes, en la fecha de la sentencia, para agregar la fecha correcta, la cual es: “Ocho de Junio de 2023 (08/06/2023)”, sin modificar el fondo de lo ventilado en esta instancia, a los fines de lograr logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, además de garantizar a las partes el derecho a una sentencia ajustada a Derecho.
Habida cuenta que en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma.
Es por ello que mediante decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de octubre de 2003, Expediente Nº. AA20C20001396), mediante dicha decisión considero la Sala la posibilidad de corregir mediante oficio fallos, en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias del caso, señalando lo siguiente:
“...En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”

De la cita anterior, se aprecia que guarda relación con lo actuado, pues previa revisión de la sentencia, se presenta un error material de transcripción en la fecha, siendo lo correcto: “Junio”. Y no “Mayo”, como cursa al folio 151 del presente expediente donde está inserto el fallo dictado por este tribunal. Garantizando de esta forma, una situación jurídica estable ante la incertidumbre legal del caso y sobre la fecha que emana de la sentencia, que debe subsanarse.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, realiza la presente aclaratoria y en consecuencia corrige el error material, relacionado con la fecha donde de dictó el fallo que declara Inadmisible la presente demanda por Acción Reivindicatoria presentada por el ciudadano ÓSCAR LUÍS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.794.413, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.325, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas DANIELLA MARIE GONZALEZ POWNALL y JESSICA GONZALEZ, ambas de nacionalidad estadounidense, mayores de edad, pasaportes números A01301473 y 2042711048, respectivamente, domiciliadas en Estados Unidos de Norte América, según Poder otorgado en fecha 25-03-2022 y 23-03-2022 ante el Notario Público de Florida en Tallahassee, Florida, Antonia Jaramis con posterior Apostillas, ambos en fecha Veintinueve de Marzo del Dos Mil Veintidós (29-03-2022), anotado bajos los números: 2022-45404 y 2022-4503 contra la ciudadana LEANA ROSA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8338.037, de este domicilio, cuyos Apoderados judiciales son los ciudadanos LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN y al Abogado ANDRES EUGENIO VILLALOBOS GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9427.012 y V-21.081.914 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.248 y 306.894, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
UNICO: De oficio se PROCEDE a la corrección de error material de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Ocho de Junio de 2023 (08/06/2023), en consecuencia, se deja expresa constancia que, en el cuerpo de la misma, donde se anotó como “Mayo”, se corrige y debe leerse: “Junio”. Queda subsanado el error en referencia. Téngase la presente corrección como parte integrante de dicha decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ROMULO GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
CARMEN LUISA MOREY.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LUISA MOREY.-




RG/CLM/mcbc
Expediente N° 5331-2022