REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (28) DE JUNIO DE 2023.
213º y 164º

Exp. 5419-2023
N° Resolución: T3-MOEM-2023-028


SOLICITANTES: MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.056.929 y V-12.793.877, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIUSMARY RIVAS FELIPPONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.390.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentados ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor, en fecha 08 de Marzo de 2023 y recibido en este juzgado el día 10-03-2023, presentado por los ciudadanos MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.056.929 y V-12.793.877, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIUSMARY RIVAS FELIPPONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.390, todos suficientemente identificados, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

"Contrajimos Matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del municipio Maturin del estado Monagas, en la Sala de Audiencias de la Prefectura del expresado municipio, en fecha veintinueve (29) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el N° 222, Libro 1°, Tomo 2°, Año 1995, folios 226-228, de la cual anexamos copias certificadas (…) Celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Guaritos III, casa 14, vereda 36, sector denominado canal 90 del Municipio Maturin estado Monagas (…) siendo nuestro último domicilio conyugal (…), no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no tenemos nada que reclamarnos al respecto. Asimismo, del matrimonio no procreamos hijos (…) Nos encontramos separados de hecho desde el día cuatro (04) de marzo de Dos Mil (2000), es decir, por más de Veinte (20) años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común (…) Con fundamento en los hechos expuestos (…) nosotros MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, antes identificados, solicitamos (…) declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A), y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que nos une”.

En fecha 13 de Marzo del año 2.023, se admitió la demanda por ante este Juzgado y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 7 y 8).

En fecha, 09 de Junio de 2023, el Alguacil del despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Veintidós (22°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se dio por notificada y emitió opinión favorable, consignada en ese mismo acto (folios 9 al 11).

MOTIVA
En fecha 08 de Marzo de 2023, los ciudadanos MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, asistidos por la Abogada en ejercicio LIUSMARY RIVAS FELIPPONIO, todos anteriormente identificados en autos, acudieron voluntariamente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de presentar solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Guaritos III, Casa 14, Vereda 36, Sector denominado Canal 90 del Municipio Maturin estado Monagas, que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes durante su unión conyugal y que han permanecido separados de hecho desde el día 04 de Marzo del año Dos Mil (04-03-2000).

Ahora bien, de conformidad con la el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006 relacionada con las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, que establece:

Articulo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Y visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, donde ambos cónyuges acudieron voluntariamente y en forma conjunta a presentar la solicitud de Divorcio, se tiene la acción como un asunto de jurisdicción voluntaria donde prevalece el mutuo consentimiento, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer y tramitar, la presente solicitud. Así se establece.-

En este orden ideas, se observa que los ciudadanos MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.056.929 y V-12.793.877, respectivamente, fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización los Guaritos III, Casa 14, Vereda 36, Sector denominado Canal 90 del Municipio Maturin estado Monagas. En virtud de ello el presente Juzgado es competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.-

Por otra parte, comprobado que la solicitud de divorcio se fundamentó en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual establece:

Articulo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…..”


Como consecuencia de todo lo expuesto, nos encontramos con una solicitud que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario, quien no presentó objeción a la solicitud presentada, c) La existencia de la separación por más de cinco (05) años, d) Es un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil y familia donde no participan niños, niñas y adolescentes y e) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, entre ellas Copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de documentos de identidad, es por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos, y por lo que esta acción debe prosperar Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MEUGLIDES MARCOLINA FARFAN MARCANO y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.056.929 y V-12.793.877, respectivamente, cuyo matrimonio civil fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas), tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 222, Libro 1, Tomo 2, Folio 226 al 228, de fecha 29 de Junio de 1995.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El JUEZ SUPLENTE,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LUISA MOREY.-
RG/CLM/mcbc
EXP 5.419-2023