REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio del año 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: ciudadana VILMA DEL VALLE VILLEGAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.289.592 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS VICENTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado el Nº 260.413 y de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano FABRICIO JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.835.864.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1006-22.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 16 de Octubre del 2.002, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano FABRICIO JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.835.864, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 206, del año 2.002 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Carreara 4B, Casa Nro. 40, Sector INAVI, la Floresta de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el año 2.008. En nuestra Unión Matrimonial procreamos Dos (02) hijos de nombres; ANTHONY JESUS GERARDO GOMEZ VILLEGAS y MARCOS ALEJANDRO GOMEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.028.615 y V-30.467.445, en el transcurso de nuestro matrimonio adquirimos un conjunto de bienes mueble e inmueble que serán debidamente liquidados en el respectivo procedimiento de ley. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (08) de Noviembre de 2022 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 09, 10 y 11) del presente expediente.-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.023 se recibió diligencia de la ciudadana VILMA DEL VALLE VILLEGAS LUCES, donde Solicito que me abocara al conocimiento de la presente causa (Folio 12) del presente expediente.-


En fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2.023 el Alguacil consigno Boletas de Citación con su respectiva compulsa dirigida al ciudadano FABRICIO JOSE GOMEZ MUJICA, por haberse negado a recibir la misma (Folios 19, 20, 21, 22 y 23) del presente expediente.-

En fecha Seis (06) de Febrero del año 2.023 el Secretario consigna diligencia donde manifestó haber fijado cartel de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dirigida al ciudadano FABRICIO JOSE GOMEZ MUJICA (Folios 29 y 30) del presente expediente.-

En fecha Seis (06) de Junio del año 2.023 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Yelitza Ulloa. (Folios 31 y 32) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana VILMA DEL VALLE VILLEGAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.289.592 contra: Ciudadano FABRICIO JOSE GOMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.835.864. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 206, de Fecha 16 de Octubre año 2002 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Trece día del mes de Junio del año dos mil veintitrés (13-06-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1006-22
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