REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, 27 DE JUNIO DE 2023.

213° y 164º

SOLICITANTES: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA y MARTÍN JOSE MARQUEZ FERMÍN, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.944.756 y V-6.952.804, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE PEREZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 139.745, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.830.404 y de este domicilio.

EXPEDIENTE Nº: 1082-23

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada el día 01-06-2023 por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por los Ciudadanos: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA y MARTÍN JOSE MARQUEZ FERMÍN, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.944.756 y V-6.952.804, asistidos por el ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 139.745, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.830.404 y de este domicilio, se le da entrada el día de hoy 16 de Junio del 2023 y se dispuso enumerarse y formar Expediente y el curso de ley correspondiente, se ADMITE por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de un Bien habido durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:

Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 M2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), distinguida con las siglas PUP-440, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Las Marinas” Sector Las Islas del Parcelamiento denominado “San Miguel” Urbanización Campestre II, situada en el Kilómetro uno (1) de la vía que conduce de la Ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle La Tortuga; SUR: Con Parcela de usos múltiples (PUM); ESTE: Con Parcela PUP-439; y OESTE: Con Parcela PUP-441. Sus linderos geográficos se encuentran delimitados por los siguientes puntos de coordenadas: S-115 (N: 1084704,374 y E: 476170,079); S-116 (N: 1084677,155 y E: 476186,905); S-117 (N: 1084696.487 y E: 476157,320); y S-118 (N: 1084699,268 y E: 476174,146). El inmueble así descrito se encuentra titulado a nombre de HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA y MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, tal y como se desprende de documento debidamente Protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas) en fecha: veintidós (22) de julio (07) del dos mil ocho (2008), bajo el Nº 15, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2008 anexado con letra “B”, El ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.952.804, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble a la Ciudadana: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.756.
SEGUNDO:
Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (178,74 M2) y la Vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número y letra B-26, el cual forma parte del lote V del Conjunto Residencial Aguamarina Villas, ubicado en Bosques de la Laguna, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de aproximadamente 9,00 mts., con lote 2; SUR: En una línea recta de aproximadamente 9,00 mts., con calle D; ESTE: En una línea recta de aproximadamente 19,87 mts., con Parcela B-25; y OESTE: En una línea recta de aproximadamente 19,85 mts., con parcela B-27. La vivienda, tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor-cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, porche garaje. Le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones del Conjunto Residencial de 0,81307 % y se encuentra titulado a nombre de MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, tal y como se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 26 de marzo del año 2015, inserto bajo el Nº 2015.468, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.11204, correspondiente al libro de Folio Real de año 2015, anexado con letra “C”
La Ciudadana: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-V-4.944.756, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble al ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.952.804.
TERCERO:
Un (01) vehículo de las siguientes Características: Placas: AB954DG; Marca: SUZUKI; Modelo: J3 2.7L 4X4 T/A GRAND VITARA; Año: 2008; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: JS3TD94V984107193; Serial de Motor: H27A-279300; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, dicho bien se encuentra titulado a nombre de MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, tal y como se desprende de Certificado de Origen, N° 160102726329, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha: 10-05-2016, anexado con letra “D” La Ciudadana: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.756 le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo al ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.952.804, CUARTO:
Un (01) vehículo de las siguientes Características: Placas: AA568GN; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS TOUCH A/ J200 LG-GQPFZ-A; Año: 2008; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8XAJ200G089546774; Serial de Motor: 3SZ4 CIL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, dicho bien se encuentra titulado a nombre de MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN tal y como se desprende de Certificado de Origen, N° 27335941, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha: 23-09-2008, anexado con letra “E” El ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.952.804, le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo a la Ciudadana: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-4.944.756.
En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “Son consecuencia del Artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación por vía AMISTOSA de la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes los Ciudadanos: HILDA TOMASA CABRERA ESPINOZA y MARTIN JOSE MARQUEZ FERMIN, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.944.756 y V-6.952.804, respectivamente, ambos de este domicilio, en los mismos términos y condiciones expuestas por ambos.

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Vigésimo Séptimo (27) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Francis R. Cerrudo C. El Secretario Temporal


Abg. Andrés Alfredo Torres.

En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal


Abg. Andrés Alfredo Torres.


Expediente N° 1082-23
Abg: FCC/moi