REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2022-000132
DEMANDANTE ALVARO MANUEL CANACHE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.031.356
APODERADOS JUDICIALES: RODNY RENDON y CARLOS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 131.617 y 112.943 respectivamente.
DEMANDADOS LA EXPORT COMPANY, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15/03/2017, anotada bajo el numero 92, Tomo 7- A RM MAT con modificación, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 14/03/2019, anotada bajo el N° 113, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA MAGDALENA MATA y MEYCKERD JOSE ABAD inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 96.021 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio de 2023, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado CARLOS ACUÑA, ya identificado en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano ALVARO MANUEL CANACHE y por la demandada LA EXPORT COMPANY C.A, el abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 51.489,44, contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00); una vez hecho el ofrecimiento, el co-apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ALVARO CANACHE por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.250,00, que será cancelada mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante signada con el número 0104-0053-8905-3018-7969 del Banco Venezolano de Crédito, lo cual se hará el día lunes tres (03) de julio de 2023.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada LA EXPORT COMPANY C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada LA EXPORT COMPANY, C.A, debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.