REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo del año 2023

Años: 212° y 164°

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, Tomo: A-14, Protocolo Primero y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 del mes Febrero del año 2020, protocolizada en fecha 10 de Marzo del año 2020, anotada con el Nro. 88, Tomo 4 - A RM MAT, con domicilio en el Complejo Ciudad Comercial Pretroriente, edificio Greemail. ala Norte, nivel Oficinas uno, signado con la letra y números: 01-N56, avenida Alirio Ugarte Pelayo, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(ES): JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.874.448, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.415, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Urbanización "La Viña", avenida 02, casa 07, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, aquí de tránsito.-

DEMANDADO (S): ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD).-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE N°: 34.648
II
LOS HECHOS

El Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió en fecha 13 del mes y año en curso recibió libelo de demanda, más sus anexos, suscrito por el ciudadano ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A." inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, Tomo: A-14, Protocolo Primero y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 del mes Febrero del año 2020, protocolizada en fecha 10 de Marzo del año 2020, anotada con el Nro. 88, Tomo 4 - A RM MAT, con domicilio en el Complejo Ciudad Comercial Pretroriente, edificio Greemail. ala Norte, nivel Oficinas uno, signado con la letra y números: 01-N56, avenida Alirio Ugarte Pelayo, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.874.448, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.415, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Urbanización "La Viña", avenida 02, casa 07, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, aquí de tránsito; contentivo de TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD) intentada contra los ciudadanos: ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas; quienes para la fecha No han constituido representación judicial.

La aludida demanda de Tercería, fue fundamentada en el artículo 370 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil cuyos alegatos fueron expresados de la forma que a continuación se transcriben de manera parcial, mas sin embargo, textual:

"...Omissis..."
"Honorable Juez, en fecha 13 del mes de Diciembre del año 2019, fue presentada por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Demanda por Intimación al Pago (...) incoara (sic) por los Ciudadanos: ANGEL FELIPE LEON REQUENA y MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY, Venezolanos, Mayores de edad, de éste Domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.210.568 y 13.475.204, contra los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO RINCON ATENCIO y CESAR JAVIER URDANETA CHOURIO, Venezolanos, Mayores de edad, Comerciantes, Identificados con las cédulas de identidad números: 16.281.626 y 13.490.650 (...) Del texto íntegro de la "Demanda por Intimación al Pago", podemos evidenciar, que los demandantes solicitaron "Medidas Preventivas de Embargo y Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar" , sobre bienes muebles e inmuebles Propiedad de mí Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A." y que los demandantes reconocen en el libelo de la demanda, como Propiedad de mí Representada, (...) Este Tribunal Primero de Primera (...) acordó, decretó y practicó Medidas Preventivas de Embargo, sobre los siguientes Bienes Muebles Propiedad de mí Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A." (...) que a continuación identifico:
PRIMERO: Un Vehículo Marca FORD, Modelo: F-350 4X2, Modelo año: 2011, Serial Carrocería: 8YTWF36C5B8A21729, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Color: Blanco, Serial Motor: BA21729, Serial N.I.V: 8YTWF36C5B8A21729 y Placas identificadoras: A91AE5J. Dicho Vehículo pertenece a mí Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", tal se evidencia de "Documento Público Fehaciente", "Certificado de Registro de Vehículo", emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre", número: 8YTWF36C5B8A21729-2-1 (130100008226).
SEGUNDO: Un Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo: FVR 33K/ T/M /S/A F/A, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Modelo año: 2010, Uso: Carga, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCPFG6F8AV404408, Serial Chasis: 8ZCPFG6F8AV404408, Serial N.I.V: 8ZCPFG6F8AV404408 y placas identificadoras: A09AZ0V. Dicho Vehículo pertenece a mi Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", tal se evidencia de "Documento Público Fehaciente", "Certificado de Registro de Vehículo", emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, número: 8ZCPFG6F8AV404408-3-1 (160102623886).
Continuando con este mismo orden de ideas, Honorable Juez, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 del mes de Febrero de año 2020, acordó y decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre Bienes Inmuebles Propiedad de mí Representada la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", que los Demandantes reconocen y admiten en el libelo de la Demanda como Propiedad de la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", que a continuación identifico:
PRIMERO: Una superficie de Terreno que comprende la Parcela signada con el número: 08, ubicada en la Manzana número: 15, la cual se encuentra identificada en la segunda etapa del desarrollo del Parcelamiento Industrial de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, que forma parte del área total de Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Trescientos Veinticinco Centímetros Cuadrados (3.873,325 Mts2), sus linderos son los siguientes: Norte: Vértice: 23: Norte; 196, 297, 265, Este: 188, 456, 869, Sur: Vértice: 24: Norte: 196, 330, 983, Este: 188, 455, 416, Este: Vértice: 16: Norte: 196, 326, 010, Este: 188, 340, 023 y Oeste: Vértice: 15: Norte: 196, 292, 292, Este: 188, 341, 476. El deslindado Inmueble Pertenece a mí Representada (...) tal se desprende de "Documento Público Fehaciente", debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 del mes de Junio del año 2016, quedando inscrito bajo el número: 2016.530, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 386.14.7.9.7185 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
SEGUNDO: Un Inmueble tipo Oficina, el cual se encuentra ubicado en al ala Norte, nivel oficinas uno (01) del "Edificio Greenmail", que forma parte del "complejo Ciudad Comercial Petroriente", signado con las letras y números 01-N56, en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Dicha Oficina tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (47 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Local de Oficina 01-N57; Sur: Con el Local de Oficina 01-N55; Este: Pasillo de circulación y Oeste: Con el Local de Oficina 01-N46. El referido Inmueble pertenece a mí Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", según "Documento Público Fehaciente", "Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de COMCABOC, C.A", de fecha 15 del mes de Diciembre del año 2017, posteriormente Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27 del mes de Diciembre del año 2017, anotada bajo el Nro. 213 del Tomo: 33 - A RM MAT, correspondiente al año 2017. En dicha Asamblea, Honorable Juez, se debatió sobre un Único Punto, Aumento de Capital y emisión de ciento diez y seis millones (116.000.000) de nuevas Acciones y se aumentó el Capital Social de la compañía de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) a Trescientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 340.000.000,00), aportado los Socios, un Inmueble Constituido por una Oficina, ubicada en el ala Norte nivel Oficinas Uno del Edificio "GREENMAIL", que forma parte del "Complejo Ciudad Comercial PETRORIENTE", signado con las siglas; 01-N56, avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Estamos en el entendido, Honorable Juez, que los Bienes aportados por los Socios se hacen "Propiedad de la compañía", Honorable Juez, los Bienes Muebles e Inmuebles, ante plenamente identificados, pertenecen a mí Representada, la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A." , tal se desprende, de Instrumentos Públicos Fehacientes
"...Omissis..."
Honorable Juez, en fecha 04 del mes de Febrero del año 2020, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) de las Acciones que pertenecieron al Ciudadano: José Francisco Rincón Atencio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.281.626, en la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", mi Representada (...).
Honorable Juez, en fecha 08 del mes de Febrero del año 2020, siendo las 2:00 horas de la tarde, en la sede de (...) la Empresa Mercantil "COMCABOC, C.A.", tuvo lugar la Celebración de la "Asamblea General Extraordinaria de Socios", para tratar los puntos del orden del día, a saber: Primer Punto: Venta de Acciones y Modificación del artículo sexto de los Estatutos y Segundo Punto: Nombramiento de la Nueva Junta Directiva y Modificación del artículo Décimo Quinto y Documento Poder General otorgado al Abogado en ejercicio: Isidro Rafael Valera Vásquez, por el otorgante José Francisco Rincón Atencio..."
"...Omissis..."

Por cuanto la presente intervención no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Con fundamento en el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana

“(…)Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores e su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (…)”

Concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que:

“(…)Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
III
LOS FUNDAMENTOS

Con plena observancia de los principios constitucionales antes indicados e insistiendo en la naturaleza instrumental, sencilla, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, ello con el fin de garantizar que, las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren tanto la Tutela Judicial Efectiva, como el Debido Proceso de quienes ostenten su legitima pretensión en el asunto a resolver.

En el caso de marras, el tercero opositor expone: que acude para Demandar a los ciudadanos: ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas, trata de una demanda en la que el Tercero Interviniente, pretende se convenga o en su defecto el Tribunal declare, la titularidad a nombre de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", de los bienes sobre los cuales recayeron algunas de las Medidas Preventivas decretadas.

Revisada como ha sido la presente causa de Tercería se puede constatar del expediente que junto al libelo que consignó constante de 11 folios útil y 54 folios de anexos, los cuales constituyen de la tercería propuesta.

Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DE DEMANDAS EN GENERAL (ACCIÓN)

Cumpliendo con los preceptos establecidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y en el caso bajo estudio con el artículo 370 y sus 6 ordinales y artículos siguientes, eiusdem.

Dentro de la normativa mencionada, priva, sin duda alguna, la regla general, que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sean utilizados por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO

Con respecto a éste particular, es pertinente seguir las orientaciones del Profesor Rafael Ortiz Ortiz (Tutela Constitucional Preventiva y Anticipativa), quien expresa:

“(...) es posible hablar hoy día de una Ciencia Procesal, esto es, un conjunto sistemático de conceptos que versan sobre el fenómeno procesal, de forma que el objeto específico de la ciencia sería el “proceso” entendido como noción comprehensiva y unitaria (...)"

Lo cierto es que la iniciativa de los ciudadanos en acudir a los órganos jurisdiccionales se denomina “acción”, concebida como posibilidad jurídico constitucional, mientras que la “jurisdicción” se resume en un servicio público que presta el Estado para la solución de las peticiones que, ante sus órganos, realicen los justiciables. La combinación o conjunción de la “acción” con la “jurisdicción” es precisamente el “proceso” el cual se concibe como un necesario instrumento de realización de pretensiones.

Esto justifica la declaración contenida en el artículo 257 del Texto Constitucional, el cual establece: “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, esto realza el carácter instrumental del proceso, es decir, no es un fin, sino un medio de realización de peticiones o pretensiones. Este carácter de medio o instrumento explica que las formalidades no esenciales, puedan dejarse de lado al momento de conocer el mérito de la pretensión deducida en el proceso, e interpretar las normas que más convengan a los derechos constitucionales, lo cual se ve reforzado por la última parte de la norma que declara “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Que “justicia” y “proceso” van de la mano, es una premisa cierta.

Teóricamente el proceso existe como un medio o instrumento para la realización de la justicia en cada caso concreto, mas, sin embargo, se presentan las dudas: ¿A qué “justicia” se refiere el texto constitucional?, ¿”Justicia” del proceso? ¿”Justicia” del pleito?, ¿”Justicia” en cuanto darle la razón a quien realmente la tiene, pero que la única manera es garantizando un proceso justo?. Pareciera que el hecho de acercarse a la teología del proceso, se acerca al concepto de justicia, a través de la “satisfacción jurídica”, pero por otro lado la noción de “justicia” supone la existencia misma de un proceso.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que, si bien es cierto que la acción principal, vale decir, TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD), se demanda a los ciudadanos: ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas; no es menos cierto que el ciudadano ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, Tomo: A-14, Protocolo Primero y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 del mes Febrero del año 2020, protocolizada en fecha 10 de Marzo del año 2020, anotada con el Nro. 88, Tomo 4 - A RM MAT, con domicilio en el Complejo Ciudad Comercial Pretroriente, edificio Greemail, ala Norte, nivel Oficinas uno, signado con la letra y números: 01-N56, avenida Alirio Ugarte Pelayo, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas; el supra identificado ciudadano ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, hace valer sus presuntos derechos de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A." con un Acta de Asamblea General Extraordinaria de los socios de la Firma Mercantil, con data de 08 de Febrero del año 2020, en la cual se observa la Venta de las Acciones, Nombramiento de una nueva Junta Directiva, entre otros. Del análisis del contenido libelar de la demanda de Tercería, se desprende que el Tercero se encontraba en pleno conocimiento de la interposición de la Demanda de Intimación contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO, lo cual manifiesta libremente en el inicio del relato de los hechos, vale repetir, "Honorable Juez, en fecha 13 del mes de Diciembre del año 2019, fue presentada por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Demanda por Intimación al Pago (...) incoara los Ciudadanos: ANGEL FELIPE LEON REQUENA y MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY (...) contra los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO RINCON ATENCIO y CESAR JAVIER URDANETA CHOURIO..."

Del mismo modo se desprende de las actas procesales de la causa principal, entendiéndose el Expediente 34.648 (nomenclatura interna de esta Despacho Jurisdiccional), específicamente en la Tercera Pieza del Cuaderno de Medidas, folios 16 al 18 ambos inclusive, Acta levantada y debidamente suscrita en fecha 03 de Noviembre del año 2022, en la se observa lo siguiente:
"...Omissis..."
"...El Tribunal deja constancia que el expediente de la Sociedad Mercantil COMCABOC, C.A, se encuentra agregada en el orden cronológico correspondiente en acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 88, Tomo 4-A RM MAT, de fecha 10/03/2020. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que el Acta de Asamblea descrita en el particular segundo, está agregada en el expediente sobre el cual versa la presente inspección está agregada con posterioridad al acta de Embargo, la cual corre inserta en los folios 132 al 136. y el Acta de Asamblea corre a los folios del 168 al 190. Al cuarto: El Tribunal deja constancia de la revisión del referido expediente, no consta ningún tipo de publicación en los diarios de la localidad, el acta de Asamblea Extraordinaria N° 88, Tomo 4-A R MAT, de fecha 10/03/2020..."
"...Omissis..."

Alegan los Terceros Intervinientes que, en fecha 08 de Febrero del año 2020, tuvo lugar en la sede de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A," una "Asamblea General Extraordinaria" entre los Socios para tratar entre tanto, la Celebración de la Venta de Acciones, acta que se pudo visualizar mediante Inspección Ocular supra indicada, misma que corre inserta en el Expediente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A." del Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el cual se observó que la misma se encuentra consignada, en los folios 168 al 190 con una data de 10 de Marzo del 2020, Nro. 88, Tomo 4-A R MAT. No obstante, en la misma actuación Judicial, se observó y se dejó constancia, que la referida acta se encuentra ubicada cronológicamente, posterior al Decreto de Medida de Embargo Preventivo emanado de esta Primera Instancia (folios 132 al 136 del referido expediente Mercantil), lo que le indica a esta Jurisdicente que la supuesta venta de las Acciones se llevó a cabo después que este Despacho decretara las Medidas contra las cuales se le ejerció oposición, presentando el Intimado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO, supra identificado una actitud contumaz y de evidente mala fe.

A los efectos de este Despacho para ser más categórico al demostrar la contumacia, se desprendió del Acta levantada durante la práctica de la Inspección Ocular, que NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A," LA CONVOCATORIA DE LEY, para efectuar acto tan imperativo como lo es la Venta de las Acciones.

Por lo que para esta Primera Instancia Civil, las Medidas contra las cuales se ejerce la presente demanda, fueron decretadas, conforme y en total apego a las normas procesales, por cuanto la titularidad de las acciones de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", para el momento del decreto de las Medidas, recaían en el nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.281.626, domiciliado en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional municipio Maturín del estado Monagas; quien fungía como Presidente de la tan referida Sociedad Mercantil, lo que pretendió desvirtuar con la presente Acción.

En el caso de marras, el petitorio va dirigido al hecho que se convenga o en su defecto el Tribunal declare, la titularidad a nombre de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", de los bienes sobre los cuales recayeron algunas de las Medidas Preventivas decretadas, lo que este Despacho no negó, ni modificó, lo que sí dejó ajustado a pleno Derecho es el hecho que la titular de las Acciones está a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO. Y así taxativamente se decide.-

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad, en consecuencia; DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para tramitar y decidir la presente acción de TERCERÍA.-

SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD), incoada por el ciudadano ENDRIK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, Tomo: A-14, Protocolo Primero y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 del mes Febrero del año 2020, protocolizada en fecha 10 de Marzo del año 2020, anotada con el Nro. 88, Tomo 4 - A RM MAT, con domicilio en el Complejo Ciudad Comercial Pretroriente, edificio Greemail, ala Norte, nivel Oficinas uno, signado con la letra y números: 01-N56, avenida Alirio Ugarte Pelayo, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, quien se encuentra asistido judicialmente por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.874.448, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.415, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Urbanización "La Viña", avenida 02, casa 07, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, aquí de tránsito, contra los ciudadanos: ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.-

TERCERO: Se ordena Librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-Nro. 34.648
TERCERÍA
MVV/MMV/JRR