REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Marzo del 2023.-

Años: 212º y 164º
Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo del presente año, suscrita por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.067, mediante la cual apela de la decisión de fecha 28 de Febrero del 2023, en la cual se declaro inadmisible la recusación planteada contra la ciudadana Jueza; este Tribunal le informa a la parte lo siguiente:
Establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.
Y en virtud que la misma fue declarada inadmisible, en razón que la recusante lo ejerció en el juicio principal el cual está en etapa de ejecución, teniendo esta sentencia carácter de interlocutoria ya que no produce daño irreparable, no pone fin al juicio ni impide su continuación; lo que es forzoso para esta sentenciadora Negar dicha apelación. Y así se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA



Exp. N° 34.789 JUZ-1-PRI--INS-C-M-T/Y.S