REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte (20) de Marzo del 2023.-

Años: 212º y 164º

PARTES:

• DEMANDANTE: EGLEE ANGELICA DEL VALLE GUERRA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.250.080, respectivamente, de este domicilio.-

• DEMANDADO: ARMANDO ALASTAIR PAREJO MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.828.771, respectivamente, de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

• ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.

-I-

En Diecisiete (17) de Marzo del 2023, comparece ante este Tribunal la ciudadana EGLEE ANGELICA DEL VALLE GUERRA MEDRANO, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.040.657, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 275.097, parte demandante y expone lo siguiente: “… Solicito a este digno Tribunal dejar sin efecto una demanda de divorcio que cursa en este Tribunal bajo la nomenclatura 34.688, es decir DESISTO de la presente Demanda de Divorcio…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un DIVORCIO ORDINARIO, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe es la apoderada judicial de la parte demandante la cual se encuentra debidamente facultada en autos para dicha solicitud, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes.
En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda, de conformidad. En consecuencia, devuélvanse por secretaria previa certificación en autos los documentos originales solicitados.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veinte (20) de Marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA


Exp. N° 34.688 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S