REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 22 de Marzo del 2023

212° y 164°

DEMANDANTE: SOLANGEL MARIA PEÑALVER GOMEZ, ROMULO ALEJANDRO PEÑALVER GOMEZ, MARIANELLA DE JESUS BASTARDO PEÑALVER y ASTRID DEL VALLE BASTARDO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.334.828, 599.505, 10.001.977, 12.418.239, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ANDRES JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.055.413, con domicilio procesal en la calle Azcue, edifico Hannan, piso 1 oficina 1 y 2 en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas

DEMANDADO: WILLIANS JOSE LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.303.020, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y JOSE ANGEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.284.756 y 10.304.341, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.085 y 203.452, respectivamente, de este domicilio.

ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO ( JUICIO- DESALOJO)

- I –

Se inició el presente juicio por demanda incoada por los ciudadanos SOLANGEL MARIA PEÑALVER GOMEZ, ROMULO ALEJANDRO PEÑALVER GOMEZ, MARIANELLA DE JESUS BASTARDO PEÑALVER y ASTRID DEL VALLE BASTARDO PEÑALVER, contra el ciudadano: WILLIANS JOSE LOPEZ VASQUEZ, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Agosto del 2022. Posteriormente a solicitud de la parte actora se libró despacho de Secuestro, correspondiendo en dicha oportunidad para su práctica al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Marzo del 2023, el abogado en ejercicio JOSE ANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.304.341, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°203.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que acompaña, el cual es agregado a los autos en esa misma fecha, se da por citado.

Mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, y anexos en seis (06) folios útiles los ciudadanos CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y JOSE ANGEL RUIZ, ut supra identificados, el día quince (15) de Marzo del corriente año, realizan oposición a la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Despacho, conforme lo establece el artículo 602 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 del corriente año, la parte accionante, solicita sea declarada la extemporaneidad de la oposición realizada por la accionada.

-I-

Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (negrillas del Tribunal).

De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que no consta en las actas procesales la ejecución de la medida decretada, razón por la cual forzosamente esta Sentenciadora debe declarar la extemporaneidad de la oposición a la medida decretada. Y así se decide.-
-II-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EXTEMPORANEA POR ANTICIPADA, la OPOSICIÓN a la Medida de preventiva de Secuestro, realizada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y JOSE ANGEL RUIZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIANS JOSE LOPEZ VASQUEZ, demandada.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil Veintitrés. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.887
MRVV-fgum.-