REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2023.-

212º y 164º

Vista la anterior diligencia de fecha 22/03/2023 suscrita por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.512.846, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 17 de Marzo del presente año y se fije oportunidad para que el ciudadano GERARDO CORDOVA, ratifique haber recibido el dinero contenido en los recibos consignados; este Tribunal informa a la parte lo siguiente:

Luego de una revisión de las actas que cursan en la presente causa pudo observar que mediante auto fechado del 17 de Marzo del presente año el tribunal se pronunció con respecto a lo solicitado, y por cuanto no es procedente la solicitud del reconocimiento de contenido y firma de los recibos de pago por ser imputables al presente juicio, motivo por el cual el tribunal niega lo solicitado. Y así se decide.-




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA




EXP. JUZ -1-PRI-PRI-INS-C-M-T N° 34.789
MG