REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de marzo 2023
212º y 164º

Parte demandante: Alberto Rafael Caraballo Núñez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-14.012.979 y de este domicilio

Apoderado Judicial de la demandante: Alberto Rafael Caraballo Núñez, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 109.579

Parte demandada: Víctor Daniel Salazar Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.010

Apoderada Judicial de la demandada: Luisa Mercedes Díaz, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 83.897, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado en fecha 31-10-2019, por ante la notaría Pública Segunda Maturín, estado Monagas, bajo el N° 46, tomo 117, folios 155 al 157.

Motivo: Procedimiento de tacha vía incidental (tercería excluyente de dominio)

Expediente: 14.983

UNICA

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se evidencia al folio 241 que este Juzgado dictó auto en el cual decretó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09-02-2020 y ordenó librar al Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, incurriéndose en un error involuntario pero subsanable, por cuanto la presente acción no tiene casación de forma inmediata y la causa principal de tercería aun no está definitivamente firme por cuanto la misma se encuentra en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, como se dijo anteriormente, se incurrió en un error material involuntario, pero subsanable en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...”, es por este juzgador con la autoridad que le confiere la Ley, y en aras de mantener el equilibrio y el orden procesal, y de conformidad con el artículo supra citado, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 14 de febrero 2023 y se deja sin efecto el oficio N°24.143 de nuestra nomenclatura interna dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, insertos a los folios 241 y 242 de las actas que conforman la presente causa y así se declara.
El Juez,

Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Milagro Palma

Expediente N°14.983
GPV/Tatiana C.