REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 15 DE MARZO DEL AÑO 2.023

212° y 163°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.371, de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 100.439 y 87.168, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.446.612, de este domicilio.

APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY DELGADO y ANGEL SILVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195.246, 52.499, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 16.774 (CUADERNO SEPARADO)


-I-
NARRATIVA

Mediante sentencia emitida por este Tribunal en fecha 07/03/2022, fue ordenada la apertura del presente cuaderno separado a los fines de que siguiera el procedimiento ordinario los bienes sobre los cuales existe controversia sobre si deben o no partirse con el resto de la masa de bienes conyugales, tal como se encuentra establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

El presenta cuaderno separado fue aperturado en fecha 09/03/2022 a los fines de tratar la controversia sobre: lo relativo a las cantidades de dinero depositadas en dólares en Estado Unidos de América en el banco AMERANT BANK; así como la inclusión de la cuenta en dólares que posee la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, en el BANCO MERCANTIL PANAMÁ y la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$), que dice el demandado, recibió la demandante como parte de la liquidación conyugal.


En fecha 17/03/2022 la co-apoderada de la parte demandada abogada Emily Delgado, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26/04/2023 la co-apoderada de la parte demandante abogada Rosa Sifontes, presentó dos escritos de promoción de pruebas.

En fecha 04/05/2022 fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas por ambas partes. Y se libró boleta de citación al demandado a los fines de evacuar posiciones juradas a las cuales se comprometió a absolver la parte demandante.

En fecha 17 de Junio del 2022 fue declarado desierto el acto para exhibición de documento prueba libre promovida por la parte demandante de la cual se dejó constancia de su comparecencia, así mismo se dejó constancia de que no compareció el demandado ni por sí mismo ni mediante abogado o apoderado alguno.

En fecha 28 de Junio del 2022 se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor del Municipio Carípe de la Circunscripción judicial del Estado Monagas contentiva de Boleta de Citación a los fines de absolver posiciones juradas debidamente firmada por la parte demandada.


El Tribunal por auto de fecha 29 de Junio del 2022 fija para el segundo día de despacho a las 10:00 a.m. a los fines de evacuar las posiciones juradas promovidas por la parte demandante.

Siendo las 10:00 a.m. del día 1 de Julio del 2022, se hizo presente el demandado ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, debidamente asistido por su co-apoderada judicial abogada EMILY DELGADO, y el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a los fines de evacuar las posiciones juradas.

En fecha 04 de Julio del 2022 se llevó a cabo acto a los fines de evacuar la absolución de las posiciones juradas, en las cuales no se hizo presente la absolvente, concediéndosele un lapso de 60 minutos a partir de la hora fijada a tales fines; procedió la co-apoderada de la parte demandante EMILY DELGADO a estampar las posiciones juradas a la demandante ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO. Las cuales quedaron estampadas de la siguiente manera:
“PRIMERA: diga la absolvente como es cierto que usted MAURY ANTONIETA PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 12.153.371, recibió de manos de OMAR JOSE ZABALA LARA, titular de la cédula de identidad N° 11.446..612, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000), en efectivo como parte de la comunidad de gananciales, alegada en la contestación de la demanda que fue debidamente recibida por ante este Tribunal en fecha 02/02/2022, la cual riela en el folio 7 del cuaderno separado. SEGUNDA: diga la absolvente como es cierto que acepta que recibió la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($10.000) en efectivo, de manos del ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, antes identificado, por lo que dicho monto debe ser descontado de la cantidad a repartir con ocasión a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Cesaron.”

Solicita la parte demandante mediante escrito de fecha 06/07/2022 se reponga la causa por considerar el promovente que las partes no se encontraban a derecho para la evacuación de las posiciones juradas.
Posteriormente la co-apoderadas de la parte demandada Emily delgado introduce diligencia alegando que se encontraban a derecho ambas partes pues fue la parte demandante quien insistió en evacuar las posiciones juradas.

En fecha 15 de Julio del 2022 este Tribunal emite sentencia interlocutoria en la cual niega la reposición de la causa ya que se encontraban ambas partes a derecho a los fines de evacuar la prueba de posiciones juradas, así como también niega que haya habido algún tipo de silencio con respecto a evacuar la prueba libre, ya que fue fijado hora y fecha para los mismos y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada; igualmente se negó librar oficio a la entidad Bancaria Amerant Bank por cuanto el lapso probatorio concluyó en su totalidad.

En fecha 20/07/2022 la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 15 de Julio del 2022; la mencionada apelación se oyó en fecha 12 de Agosto del 2022, tal como consta en el expediente en el folio 180.

En fecha 19/09/2022 este Tribunal fijó el decimo quinto día de despacho para que las partes presenten sus informes.

En fecha 26 de Octubre del 2022 por auto separado este Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

En fecha 09/01/2023 la co-apoderada de la parte demandada abogada Emily Delgado consigna diligencia en la cual solicita se tenga como desistida la apelación ejercida por la parte demandante sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado de fecha 15 de Julio del 2022, visto que ha transcurrido con creces el lapso de 5 días otorgado por el Tribunal a los fines de que la parte consignara las copias o los medios necesarios para la reproducción de las mismas las cuales debían ser enviadas a la alzada, si que la parte haya realizado ningún acto tendiente a continuar con la apelación interpuesta.

En fecha 19 de Enero del 2023 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y deja constancia de que no ha recibido o gestionado la reproducción de las respectivas copias que deben ser remitidas a la alzada a los fines de dar continuidad al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 15 de Julio del 2022.
En fecha 20 de Enero del 2023 este Tribunal dicta sentencia interlocutoria teniendo como punto único en el cual declaró el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte demandante sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 15 de Julio del 2022.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte que el mérito favorable de los autos en sí mismo no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se decide.-

SEGUNDO: promueve documentales constantes de

a) PARCELA DE TERRENO DE EJIDOS MUNICIPALES y LAS BIEHECHURIAS que se encuentran construidas en ella, la cual tiene una superficie de veintiséis metros (26. 00 mts) lineales de ancho por veintiséis metros (26,00 mts) lineales de largo y se encuentra ubicada en la calle Principal del sector Mare Mare, sin número de identificación, correspondiente a la localidad de Caicara de Maturín, Parroquia Capital Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas-República Bolivariana de Venezuela, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Rafael Blanco; Sur, Casa que es o fue del señor René Rojas; Este: Calle Principal de Mare Mare que es su frente correspondiente y; Oeste: Casa que es o fue del señor Manuel Pajarero. En cuanto a las bienhechurías las mismas estaban integradas para la fecha de la compra, solo por una la cerca sobre el perímetro de la señalada parcela de terreno, edificada con estantes de madera y alambre de púas; en pero, posteriormente se edificó con dinero del caudal común una cerca perimetral sobre todos los linderos de la parcela de terreno de riostras, verticales y coronas de concreto con refuerzo en cabillas, puertas y ventanas de material metálico, techo platabanda en entrada, pasillo y deposito techado con láminas de soportadas en tubos estructurales, la precitada compra consta en el documento que aparece protocolizado en fecha 18 de Diciembre de 2002, ante Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas bajo el número 10, Tomo I, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre.
b) VEHICULO AUTOMOTOR de las siguientes características: Serial 8Z1PJ5C58BG359922; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C58BG359922; Serial de Chasis: 8Z1PJ5C58BG359922; Placas: AG924FA; Serial de Motor: F18D4331590KA; Marca: Chevrolet, Modelo: Cruze 4P T/A CIA: Año de Fabricación: 2012; Año/ Modelo: 2011; Color Beige, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular. Derecho de Propiedad que consta del Certificado de Registro de Vehículo número 109100529353 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 4 Marzo de 2013.
c) VEHICULO AUTOMOTOR que posee las características particulares siguientes: Serial de Carrocería: 8YTKF375568A34422; Placa: 92YRAD; Marca: Ford; Serial de Motor: 6A34422; Modelo: F-350 4X4 EFI; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso Carga; Certificado de Registro de Vehiculo 26683637 de fecha 20 de Octubre de 2007. Bien que pertenece a la comunidad según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número 26683667 despachado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de Octubre de 2007.
d) VEHICULO AUTOMOTOR que posee las características particulares siguientes: Serial N.I.V: 8XBBA42E5B7817511; Serial de Carrocería: 8XBBA42E5B7817511; Serial de Chasis: 8XBBA42E5B7817511, Placas: AA00BSO; Serial de Motor: 1ZZB062868; TC: GAS 91/GNV; Marca: Toyota; Modelo: Corolla GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF: Año de Fabricación: 2011; Año/ Modelo: 2011; Color Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Uso: Particular. Vehículo que forma parte de la comunidad según consta del Certificado de Registro de Vehículo número 170104458610 despachado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de septiembre de 2017.
e) VEHÍCULO AUTOMOTOR que posee las siguientes características: Serial del Carrocería: 9FH33UNE9280000852; Placa: 26NAMX; Marca: Toyota; Serial de Motor: 3RZ2735669; Modelo: Hilux Doble Cab.; Año: 2002; Color: Gris; Clase: Rustico; Tipo: Pick Up; Uso: Carga. Dicho bien forma parte de la comunidad conforme se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número 25318157 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22 de octubre de 2007.
f) PARCELA DE TERRENO y la UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR construida sobre la primera, distinguida con el número 12, ubicada en la manzana número 14 de la Urbanización Bella Vista, avenida Bella Vista (Antigua carretera Nacional vía Maturín-La Cruz) sector Colinas de Paramaconi entre calle 2 y entrada a Ingeniería Militar de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya vivienda tenia un área de construcción según documento anexo- de ochenta metros cuadrados (80,00 m2) y constaba de: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y dos (2) puestos de estacionamiento, siendo los linderos de la parcela de terreno los siguientes: Norte: Parcela número 11 en diez metros (10,00mts); Sur. Carrera 2 en diez metros (10,00mts); Este: Parcela número 13 en veinte metros (20,00 mts) y Oeste: Con calle C en veinte metros (20,00 mts), la cual tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 m2) y le corresponde un porcentaje de 0,1195%. Adquisición para la comunidad de gananciales que consta en el documento que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín en fecha 22 de Junio de 2000, bajo el número 27, Tomo 12, Protocolo Primero así como el documento de liberación de hipoteca que aparece constituida en esa escritura, igualmente registrada por ante el precitado Registro en fecha 14 de Septiembre de 2005, bajo el número 49, Protocolo Primero, Tomo 32.
g) VEHÍCULO AUTOMOTOR que tiene las siguientes características particulares: Marca: Ford, Clase: Camioneta; Modelo: F-250 XL 4X4/F-250; Tipo: Puck Up: Año: 2012; Serial N.I.V. 2YTSF2B67CGA15642, Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: CA15642; Color. Azul; Placas: A81CB9G; Uso: Carga. Según documento autenticado en fecha 16 de Febrero de 2017 ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas bajo el número 27 del Tomo 57 de los respectivos libros de autenticaciones.
h) PARCELA DE TERRENO Y LA VIVIENDA sobre ella construida distinguida con el número 176 del Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, ubicado en la vía Viboral S/N frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada hacia Plantación de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas-República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene una superficie de trescientos metros cuadrados ( 300 m2) y sus linderos son: Norte: En veinticinco metros (25 mts) con parcela número 177; Sur: En veinticinco metros (25 mts) con parcela número 177; Este. En doce metros 8 12 mts) con las parcelas números 205 y 204 y; Oeste: En doce metros (12 mts) con calle número 4, a la cual le corresponde un porcentaje individual del valor atribuido a la macroparcela de un 0,11%. Por su parte la vivienda tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (93,18 m2), cuyo inmueble fue adquirido según se evidencia del documento protocolizado en fecha 16 de Septiembre de 2005 ante el Registro Público del Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el número 6, Protocolo Primero, Tomo 32.

Valoración: se trata de documentales constates en autos en la pieza principal de la presente causa y sobre las cuales la parte demandada admitió como ciertas que forman parte de la comunidad conyugal y de las cuales mediante sentencia de fecha 07 de Marzo del 2022 fue declarada su partición por cuanto no hubo controversia sobre los mismos si pertenecían a la comunidad de gananciales de ambos conyugues, y los mismos nada aportan a dilucidar el fondo de la controversia en el presente cuaderno separado. Por lo tanto se les otorga el mismo valor que tienen en la pieza principal. Y así se decide.-

SEGUNDO: promueve prueba de inspección judicial a los fines de que este Tribunal se traslade a la casa N° 12, ubicada en la manzana 14 de la Urbanización Bella Vista, sector las Colinas de Paramaconi, entre calle 2 y la entrada a Ingeniería Militar de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y se deje constancia de la ubicación y linderos de la casa N°12, quien habita la misma, condiciones y estado de conservación de la casa y enceres que se encuentran dentro, que se nombre experto fotográfico así mismo se reserva cualquier otro particular necesario de señalar en el sitio de la inspección.
Valoración: en fecha 04/05/2022 fueron admitidas las pruebas así mismo fue admitida la inspección judicial promovida y fijada la fecha para el día 16/05/2022 a los fines de llevar a cabo la misma a las 10:00 a.m., de una revisión de las actas se denota que tal inspección o fue realizada; por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se decide.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve prueba de posiciones juradas y se comprometió a absolverlas recíprocamente.
Valoración: fue admitida la prueba de posiciones juradas y librada boleta de citación y comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe a los fines de que practicase la misma. En fecha 28 de Junio del 2022 fue agregada a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio. y mediante auto de fecha 29 de Junio del 2022 se fijó la fecha a los fines de evacuar las posiciones juradas al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. en fecha 01/07/2022 siendo las 10:00 a.m. se hizo presente la parte demandada ciudadano Omar José Zabala Lara, debidamente asistido por su co-apoderada judicial Emily Delgado, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y promovente de la presente prueba. Y en fecha 04/07/2022 correspondía la fecha para que la parte promovente absolviera recíprocamente las posiciones juradas que promovió, tal como consta en el folio 156 de la presente causa, donde se llevó a cabo el acto de estampar las posiciones juradas, la parte promovente no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno en la hora y fecha fijada por este Juzgado a tales fines, igualmente se le concedió el lapso de 60 minutos extras para que la misma compareciera, sin que lo llegase a hacer. Estando presente el demandado ciudadano Omar José Zabala Lara, debidamente asistido por su co-apoderada judicial Emily Delgado, se procedió a estampar las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERO: diga la absolvente como es cierto que usted ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 12.153.731, recibió de manos del ciudadano OAR JOSE ZABALA LARA, titular de la cédula de identidad N° 11.446.612, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000), en efectivo como parte de pago de la comunidad de gananciales, alegada en la contestación de la demanda que fue recibida por ante este Tribual en fecha 02/02/2022, la cual riela en el folio 7 del cuaderno separado. SEGNDA: diga la absolvente como es cierto que acepta que recibió la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000), en efectivo, de manos del ciudadano OAR JOSE ZABALA LARA, antes identificado, por lo que el monto debe ser descontado de la cantidad total a repartir con ocasión a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Cesaron.- este Tribunal valora las posiciones juradas estampadas tal como se encuentra establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

SEGUNDO: promovió la parte prueba libre, a los fines de que el demandado ingres al portal del www.amerantbank.com con su usuario y clave a los fines de verificar las cantidades de dinero habidos en la cuenta para la fecha del 14/12/2021.
Valoración: siendo admitida la prueba libre promovida fue librada boleta de notificación al aparte demanda a los fines de que compareciera, así como comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe a los fines de que practicase la misma. Fue recibida en fecha 10/06/2022 y agregada los autos la misma cumplida. Y en fecha 14 de Junio del 2022 se fijó hora y fecha para el día 17 de Junio del 2022 a las 10:00 a.m. para que se llevara a cabo la misma; siendo la hora y fecha fijados por este Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO SALAZ, debidamente asistida por su co-apoderado abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se declaró desierto el acto. A la presente prueba por no haber sido lograda no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

En fecha 26 de Octubre de 2022 se dijo visto. Por lo tanto este Juzgado procede a dictar sentencia en el presente cuaderno separado en base a lo siguiente.

MOTIVA

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece la sustanciación en Cuaderno Separado:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Al respecto de esto, el auto Emilio Calvo Baca establece lo siguiente:
“Puede suceder que exista controversia sobre todos o algunos de los bienes que están sujetos a partición. Aquellos sobre los cuales las partes estén contestes se dividirán siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes contradichos, se seguirá el procedimiento ordinario y se sustanciará por cuaderno aparte.
Ambos procesos irán por separado, en cuanto a los bienes indiscutidos se hará la partición consiguiente y en lo atinente a los controvertidos, habrá que esperar que el juicio ordinario termine y recién entonces se procederá a nombrar partidor y a seguir los trámites establecidos en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil.”


Ahora bien a lo aportado en la presente causa y a lo promovido por las partes, es importante señalar para este Juzgador que tal como consta del presente cuaderno separado la controversia se basa en la existencia o no de una cuenta en dólares por ante la institución bancaria AMERANT BANK a nombre del demandado y la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000) que dice el demandado, haber recibido la demandante como parte de la liquidación conyugal. Siendo que las pruebas aportadas y valoradas previamente encontramos que la prueba de posiciones juras la promovente no compareció a la evacuación del demandado ni tampoco a absolverlas recíprocamente este Tribunal procede a declararlas como se encuentra establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.

“Art. 412.—Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.”

Razones de hecho y de derecho por las cuales este Juzgado debe considerar que la presente acción debe ser declara parciamente con lugar, pues la parte demandante no logró comprobar de ninguna manera tangible o virtual la existencia de alguna cuenta en la entidad bancaria AMERANT BANK a favor del demandado ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, y vista las posiciones juradas estampadas a las cuales no se hizo presente la demandante promovente ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO, quedó confesa sobre la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000) que le fueron entregados por parte del ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA como parte de la liquidaciones de bienes de la comunidad conyugal y que las mismas deben ser descontada de la partición de la totalidad de bienes. Y así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR” la presente oposición a la partición de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existe entre los ciudadanos OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N°11.446.612, de este domicilio y la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.371, de este domicilio. En consecuencia:

PRIMERO: se ordena la inclusión de la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000) que fueron entregados por la parte demandada ciudadano OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N°11.446.612 a favor de la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.371, y que los mismos deben ser descontados de la cuota parte que le pueda corresponder a la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado vencida en la presente oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP
Exp. 16.774