REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Marzo del 2.023.
212º y 164º
Vistos los diversos escritos presentados por ambas partes en el presente expediente, el cual tiene aperturado diversas piezas, entre cuadernos principales, de medidas y separados, este Juzgado atendiendo a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda del presente expediente especificamente las solicitadas por la parte demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, C.I. V.- 13.166.104, representada por el Abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA IPSA No. 15.985 (pieza 1 de la pieza principal) y ratificadas en (la pieza 2 del cuaderno separado, folio 83), relativo a medidas preventivas, nominadas e innominadas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a:
1.- Medida Innominada, alega la actora que por cuanto existe fundado temor de que el exconyuge, ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, siga causando lesiones graves de dificil reparacion al derecho que tiene sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal continuada patrimonial de gananciales, relativa a que se haga inventario entre los bienes comunes entre los exconyuges, asi como los que estan a nombre de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A”; “FESTEJOS IMPERIO, C.A”, “SERVICIOS IMPECA Y.V.,C.A”, “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A” “BANQUETES Y FESTINES TIFFANY, C.A”., es que solicita la medida de inventario.
2.- Solicita la parte actora Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las ocho mil (8.000) acciones que componen el capital social de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A”; y señala que fueron adquiridas en propiedad por el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, asi como tambien de los materiales y equipos propiedad de dicha sociedad; de cuya Acta fue consignada en copia marcada con la letra “E”.-
3.- Solicita la parte demandante medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar del 50% del valor inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A”, cuyo documento fue consignado en copia marcada con la letra “F”.-
4.- Solicita la parte demandante medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las veinte mil acciones (20.000), que componen la capital social de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS IMPERIO, C.A”, señalando que fueron adquiridas en propiedad a nombre del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, para la comunidad patrimonial conyugal continuada de gananciales, consigna copia marcada con la letra “G”.-
5.- Solicita la parte demandante medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar del 50% del valor de los inmuebles constituidos por una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turistico El Morro, hoy Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, dicho inmueble fue adquirido en propiedad a nombre de la Sociedad Mercantil “FESTEJOS IMPERIO, C.A”, cuyo documento fue consignado en copia marcada con la letra “H”.-
6.- Asi como tambien embargo preventivo del 50% del valor de los materiales y equipos de festejos perteneciente a la Sociedad Mercantil “FESTEJOS IMPERIO, C.A”. De los cuales fue consignado el listado marcado con la letra “H1”.-
7.- Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Dos Mil Acciones (2.000) que componen el capital social de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS IMPECA Y.V. C.A”, y señala que fueron adquiridas en propiedad a nombre del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, para la comunidad patrimonial conyugal continuada de gananciales, e indica que consigna copia marcada con la letra “I”.-
8.- Medida de embargo preventivo del 50% del valor de los materiales y equipos de festejos perteneciente a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A”. De los cuales fue consignado el listado marcado con la letra “H”.-
9.- Medida de Preventiva de Embargo sobre el 50% de las 1.050 acciones que fueron adquiridas por la parte demandante en la sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A”, cuyo documento fue consignado en copia marcada con la letra “N”.-
10.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el 50% del valor del inmueble propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A”, que fueron adquiridas por los exconyuges en sus caracteres de Presidente y vice-presidente respectivamente de dicha sociedad, cuyo documento fue consignado en copia marcada con la letra “O”.
11.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el 50% del valor del inmueble propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A”, e indica que fueron adquiridas por los exconyuges en sus caracteres de Presidente y vice-presidente respectivamente de la junta directiva, y econsigna copia marcada con la letra “P”.-
12.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el 50% del valor del inmueble propiedad de la sociedad mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A”, e indica que fueron adquiridas por los exconyuges en sus caracteres de Presidente y vice-presidente respectivamente de dicha sociedad, marcada con la letra “Q”.
13.- Medida de Embargo preventivo del 50% del valor de los materiales y equipos contenidos en las facturas, marcada con la letra “Q1”.
14.- Medida de Embargo preventivo del 50% de las 500.000 acciones que estan a nombre del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, en la Sociedad Mercantil “BANQUETES Y FESTINES TIFFANY, C.A”; cuya copia fue marcada con la letra “J”.
15.- Medida de Embargo sobre el 50% del valor de los materiales equipos de propiedad de la Sociedad Mercantil “BANQUETES Y FESTINES TIFFANY, C.A”; asi como tambien de un vehiculo que se identifica con un documento consignado, marcado con la letra “K1”,
16.- Medida Cautelar Innominada de Prohibicion de Enajenar y Gravar del 50% del valor del Buque de nombre: “LA SOFI”, adquirido en propiedad para la Comunidad Patrimonial Continuada, a nombre de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A”, y consigna en copia marcado con la letra “L”.
17.- Medida Cautelar Innominada de Prohibicion de Enajenar y Gravar del Bote inflable a motor “LA SOFI”, adquirida a nombre del ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, y señala que consigna copia marcado con la letra “L1”.
18.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre del 50% de lo que corresponde al ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el nro. 27, que forma parte del Conjunto Residencial “La Caracola”. Ubicado en Morichal.- y señala que acompaña documento marcado con la letra “M”.
19.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar del 50% del valor del inmueble, que forma parte del parcelamiento denominado San Miguel, Urbanizacion San Miguel Primera Etapa, el cual fue adquirido para la comunidad patrimonial conyugal continuada de gananciales, cuyo documento fue consignado e identificado con la letra “M1”.
20.- Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar del 50% del valor del inmueble, ubicado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, en la Zona Casa de Botes, e indica que acompaña documento marcado con la letra “M2”.
21.- Medida Preventiva de Secuestro sobre los 80 vehiculos descritos en el libelo de la demanda.
22.- Medida Cautelar Innominada para que se oficie al Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos, Gerencia General de Capitanias de Puerto, Capitania de Puerto de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, a los fines de que informe al Tribunal si fue autorizado Zarpe del Buque ya identificado, cuyo documento fue consignado, marcado con la letra “L”.
23.- Medida Cautelar Innominada a los fines de que se haga entrega del 50% de las ganancias producidas desde hace mas de 03 años y de las que se produzcan y se sigan produciendo hasta la liquidacion de los bienes de la Comunidad Patrimonial Continuada de Gananciales,
24.- Medida Cautelar Innominada consistente en oficiar o notificar por todos los medios incluyendo los virtuales de que dispone el Tribunal, a las Oficinas Subalternas de Regsitros Publicos y Notarias Publicas tanto del Municipio Maturin, como los 12 Municipios restantes del Estado Monagas, a los fines de que le den curso a ninguna enajenacion que pretenda el ciudadano YHONYBER VIOLO SPEZIO, ni en forma personal, ni en representacion de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES YOANCLEROMI, C.A”; “FESTEJOS IMPERIO, C.A”, “SERVICIOS IMPECA Y.V.,C.A”, “INVERSIONES Y SERVICIOS SEVERMAR, C.A” “BANQUETES Y FESTINES TIFFANY, C.A”; todas identificadas en el libelo de la demanda.-
Asimismo, vista la diligencia cursante al folio 83 de la segunda pieza del cuaderno separado del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio, FERNANDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 15.985, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LANDER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. 13.166.104, parte demandante, en la cual solicita que se decrete las medidas mencionadas anteriormente.

En razón de todo lo anterior, es deber de este Tribunal verificar la existencia de los extremos contemplados en el artículo 585 y 588 de nuestra Ley Adjetiva Civil, tal y como lo ha venido sosteniendo nuestro más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así pues deben concurrir los siguientes presupuestos: Presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así como verificar que se haya cumplido con el extremo referido al periculum in damni, motivos por los cuales luego del examen minucioso de las circunstancias de hecho que se proponen en la solicitid de la medida cautelar y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, estima este Juzgador que no se han cumplido con todos los extremos requeridos, pues no existen medios de pruebas o elementos de convicción suficientes y que sustenten las medidas solicitas, ni siquiera emerge de las actas que la documentación acompañada sea necesaria para el decreto de dichas medidas nominadas e innominadas, pues no emerge de las actas, que se refiera a la comunidad de gananciales vigente a la fecha de la interposición de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE NIEGAN todas las medidas solicitadas por la parte demandante, antes identificada por no cumplir con los requisitos exigidos y no llenar los extremos contemplados en los articulo 585 y 588 del Codigo de Procedimento Civil.- Y así se declara.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.846