REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de marzo del año 2023
212º y 164º

Demandantes: Luís Ramón González y Yarith Chacín Sotillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.840.425 y V-8.360.973, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

Demandados: Ángel Domingo Gómez Lovera y Yolanda Josefina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.256.508 y V-2.775.346 respectivamente y de este domicilio.

Apoderado judicial (Ángel Domingo Gómez Lovera): Angélica Suarez Odreman, INPREABOGADO N° 70.900

Apoderado judicial (Yolanda Josefina Rodríguez): Isrrael José Pérez Acevedo, INPREABOGADO N° 64.635.

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales

Conoce este Tribunal de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por los abogados Luis Ramón González Rivas y Yarith Chacín Sotillo, quienes proceden en su propio nombre, y en la cual solicitan la intimación de los ciudadanos Ángel Domingo Gómez Lovera y Yolanda Josefina Rodríguez, para que paguen o en su defecto sean obligados por este Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, por haber sido vencidos totalmente en el juicio principal que cursa en el expediente signado con el N° 11.112 de nuestra nomenclatura interna, en el cual los mismos prestaron asistencia a la demandante ciudadana Grisel Celestina Alzolay Gómez.

Admitida la demanda por auto de fecha 14/05/2019, se ordenó la intimación de la obligada, la cual hizo oposición a la intimación y se acogió al derecho de retasa.

Posteriormente en fecha 29 de abril 2021, se llevó a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, en el cual el Tribunal nombró como retasadores a los abogados Yennys Precilla Reyes y Luís Oswaldo Salazar, quienes una vez notificados, aceptaron el cargo y fueron juramentados.

En fecha 03 de septiembre 2021 el Tribunal fijó los emolumentos de los retasadores, los cuales debían ser consignados al tercer día de despacho siguiente, y al segundo día de despacho siguientes a dicha consignación se verificaría la constitución del Tribunal retasador.

En fecha 18 de enero 2021 comparece por ante este Despacho la abogado Angélica Suarez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ángel Domingo Gómez y apeló del auto de fecha 13-12-2021, el cual fue confirmado el Tribunal de Alzada mediante sentencia de fecha 02 de mayo 2022

En fecha 20 de octubre 2022, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado del acto de la de la designación de los jueces retasadores al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez que conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio se dejaron sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 65 al 86 ambos inclusive, los folios 109 al 124, de los folios 125 al 147 ambos inclusive.

En fecha 20 de enero 2023, se llevó a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, en el cual el Tribunal nombró como retasadores a los abogados Yennys Precilla Reyes y David Rondón Jaramillo, quienes una vez notificados, aceptaron el cargo y fueron juramentados.

En fecha 10 de febrero 2023 el Tribunal fijó los emolumentos de los retasadores, los cuales debían ser consignados al tercer día de despacho siguiente, y al segundo día de despacho siguientes a dicha consignación se verificaría la constitución del Tribunal retasador.

Seguidamente comparecen por ante este Juzgado los abogados Yarith Chacín y Luís González Rivas, solicitando la prosecución de la causa en virtud de que la parte solicitante de la retasa no consignó los emolumentos de los jueces retasadores.

Posteriormente en fecha 17 de febrero 2023 comparece por ante este Tribunal la abogado Angélica Suarez Odreman, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ángel Domingo Gómez y mediante diligencia rechazó e impugnó el nombramiento de los jueces retasadores, alegando que: Primero: en fecha 03-12-2020 y que riela en los folios 58 al 63 efectuó pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000.00,00) de la deuda reclamada y que asimismo consta en auto que el Tribunal ordenó aperturar cuenta bancaria a favor de los demandantes. Segundo: que cancelada la deuda reclamada, quedaría, si así fuera acordado el monto para indexar.

Ahora bien, estando la parte intimada a derecho, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones.

Punto previo:

Alega la apoderado judicial del codemandado ciudadano Ángel Domingo Gómez que: Primero: en fecha 03-12-2020 y que riela en los folios 58 al 63 efectuó pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000.00,00) de la deuda reclamada y que asimismo consta en auto que el Tribunal ordenó aperturar cuenta bancaria a favor de los demandantes. Segundo: que cancelada la deuda reclamada, quedaría, si así fuera acordado el monto para indexar. En este sentido evidencia este Tribunal que riela al folio 64 diligencia suscrita por los accionantes mediante la cual rechazaron el monto consignado no habiendo acuerdo ni transacción entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en aras de promulgar la justicia y la equidad entre las partes dictó aclaratoria sentencia en la cual ordenó una experticia complementaria del fallo, la cual tiene como finalidad establecer el monto que se ha pagado por motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, desde lo establecido en el escrito de demanda y admitida por este Juzgado hasta la fecha de la sentencia definitiva y su subsiguiente aclaratoria dictada por este Tribunal, todo con el fin de que se le garantice a la parte demandante y vencedora el poder adquisitivo monetario que tenía para el momento de la demanda, tal como está establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 576 del 20-03-2006, tal y como se le hizo saber a la parte demandada mediante auto motivado de fecha 13 de diciembre 2021, que riela a los folios 95 al 98 ambos inclusive el cual ratifica y así se declara.

Del Thema decidemdun
Estable el artículo 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento lo siguiente:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán ocurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo... Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

Por cuanto la accionada, aun y cuando hizo oposición al decreto de intimación, (primera fase o etapa declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente; entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por los demandantes; en consecuencia, habiendo la parte demandada cancelado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000.000,00)en fecha 03 de diciembre 2020, corresponde cancelar la indexación monetaria contada a partir desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el 14 de mayo 2019 hasta el día que pagó la suma de los CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000.000,00),es decir el 03 de diciembre 2020, para lo cual debe hacerse mediante experticia complementaria del fallo y así se decide.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (2) días del mes de marzo 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma
























Expediente Nº 11.112
GPV/Tatiana C.