REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Marzo de 2023.

212º y 164º

Vista la diligencia de fecha 22-02-2023, suscrito por el abogado RIDSSER HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro. 100.697, quien señala que actúa con el carácter acreditado en autos y mediante la cual expone: …omissis…” Pongo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demanda y solicito a este Tribunal, con el debido respeto, se fije hora y el día para practicar dicha citación… “ En base a ello observa este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que el diligenciante abogado RIDSSER HERNANDEZ, IPSA Nro 100.697, desde la interposición de la demanda a actuado en el presente expediente solo como abogado asistente de la parte actora y ello consta, tanto del libelo de la demanda de fecha 24-01-2023 como el auto que la admite en fecha 27-01-2023, ahora bien denota este Juzgador que consta al folio 22, diligencia consignada por el precitado abogado de fecha 27-02-2023, acreditándose una cualidad que no tiene, pues alega que actuó con el carácter acreditado en auto y no se constata del presente expediente, que le hayan otorgado poder apud-acta, ni poder especial notariado, para representar a la parte demandante violentando con ello lo estipulado en el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil que señala: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Motivos por los cuales, este Tribunal niega acordar lo solicitado en cuanto a la fecha y hora para que el ciudadano alguacil practique la citación de la parte demandada, dado que el abogado actuante no tiene facultades para actuar en el presente juicio. Es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/YH
Exp. Nº 16.921