REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES
212° y 164°

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLAHERMOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.484.738 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE CABELLO RIVAS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.509 y de este domicilio.

DEMANDADO: CARMEN LUISA WILSON LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.005.211, de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

- I –
En fecha, 27 de Abril del Dos Mil diecisiete, el ciudadano JUAN CARLOS VILLAHERMOSA supra identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS, plenamente identificado en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... Contraje matrimonio civil con la ciudadana CARMEN LUISA WILSON LIRA, por ante la Prefectura del distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha 13 de Septiembre de 1999 de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos, todos mayores de edad, tal como consta en las copias certificadas de actas de nacimiento de cada uno de ellos.
Ciudadano Juez es el caso que una vez contraído el matrimonio tuvimos una vida conyugal que se desenvolvió dentro del plano de la armonía en sus primeros años; pero es el caso que mi conyugue se marchó del hogar el mes de Julio de 2001, por falta de comprensión entre nosotros y pérdida del amor, y hasta los actuales momentos no hemos vuelto a rehacer la vida en común, en ninguna forma.
Durante nuestra vida conyugal no adquirimos ningún tipo de bien, por lo cual no hay ninguna comunidad de gananciales que liquidar...”

Posteriormente el día 03 de Mayo del 2017, se admitió la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Mayo del 2017 se libro comisión y correo especial a los fines de que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas practicara la citación de la demandada.
En fecha 07 de Julio del 2017 fue recibida la comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con comisión cumplida, en la cual manifiesta el ciudadano alguacil adscrito a ese despacho que le impuso la boleta de citación a la demandada y la misma se negó a firmarla.

En fecha 01 de Agosto del 2017 el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 24/01/2018 solicita la parte demandante se proceda según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicita se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que notifique a la demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 29 de Enero del 2018.

En fecha 30 de Noviembre del 2018 se recibió comisión debidamente cumplida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas practicara la citación de la demandada.

En fecha 08 de Mayo del 2019 se realizó el primer acto conciliatorio, sin que se hiciera presente la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado alguno, y la parte demandante insistió en su pretensión. Se les emplazó para el segundo acto conciliatorio.

En fecha25 de Junio del 2019, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual tampoco hubo conciliación alguna. Y por último en fecha02 de Julio del 2019, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, en el cual no se hizo presente la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 04 de Julio del 2019, fue consignado por la parte demandante escrito de promoción de pruebas. Las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 19 de Septiembre del 2019.

PRUEBAS PROMOVIDAS
PRIMERO: promueve las testimoniales de las ciudadanas NORVELYS NATALY SANCHEZ COVA y WILLIAMS ALFREDO NOGUERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.621.213 y 14.703.331, respectivamente.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas en fecha 10 de Enero del 2020 en las cuales se puede condensar los siguiente: el la primera testigo contestó lo siguiente: PRIMERA: diga la testigo si conoce de vista y trato al ciudadano JUAN CARLOS VILLAHERMOZA LEZAMA. Contesto: si lo conozco. SEGUNDA: diga usted si le consta que esta casado con la ciudadana CARMEN LUISA WILSON LIRA. Contesto: si me consta. TERCERA: diga usted si le consta que de esa relación matrimonial procrearon dos (02) hijos. Que llevan por nombres JEANCARLIS SOFIA y JUAN CARLOS, ambos mayores de edad. Contesto: si, me consta, a ambos los conozco. CUARTA: diga si le consta que por conflictos familiares la ciudadana CARMEN LUISA WILSON LIRA abandonó voluntariamente el hogar. Contesto: si me consta. QUINTA: diga usted si le consta que tienen más de 18 años separados. Contestó: si, si me consta. Cesaron las preguntas. Y el segundo testigo contestó lo siguiente: PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano JUAN CARLOS VILLAHERMOZA LEZAMA. Contesto: si, si lo conozco. SEGUNDA: diga usted si le consta que esta casado con la ciudadana CARMEN LUISA WILSON LIRA. Contesto: si lo esta. TERCERA: diga usted si le consta que de esa relación matrimonial procrearon dos (02) hijos. Que llevan por nombres JEANCARLIS SOFIA y JUAN CARLOS, ambos mayores de edad. Contesto: si me consta. CUARTA: diga si le consta que por conflictos familiares la ciudadana CARMEN LUISA WILSON LIRA abandonó voluntariamente el hogar. Contesto: si me consta. QUINTA: diga usted si le consta que tienen más de 18 años separados. Contestó: si me consta eso. Cesaron las preguntas. A las presentes se les otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve poder especial otorgado por el ciudadano JUAN CARLOS VILLAHERMOSA LEZAMA, plenamente identificado a favor del abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS marcada “A”.
Valoración: se trata de poder especial otorgado por el ciudadano JUAN CARLOS VILLAHERMOSA LEZAMA, plenamente identificado a favor del abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS por ante el Registro del Municipio Bolívar y Punceres del Estado Monagas bajo el N° 04, Tomo 07, folio 04. A la misma se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-


TERCERO: promueve copia del acta de matrimonio marcada “B”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos, contraída por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLAHERMOSA y LUISA WILSO LIRA por ante la Prefectura del distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha 13 de Septiembre de 1999. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos JEANCARYS SOFIA y JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad. Marcadas “C” y “D”.
Valoración: se trata de copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos JEANCARYS SOFIA VILLAHERMOSA WILSON y JUAN CARLOS VILLAHERMOSA WILSON, llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo los N° 191 y 315, respectivamente. A las mismas se les otorga pleno valor probatorio.


En fecha15 de Octubre del 2021, vencido como se encontraba el lapso para evacuación de pruebas, queda abierto el lapso para que las partes presenten sus informes.

En fecha 10 de Enero del 2023 vencido como se encontraba el lapso para presentar observaciones; el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

- II -

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

A los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Prefectura del distrito Bolívar del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos NORVELYS NATALY SANCHEZ COVA y WILLIAMS ALFREDO NOGUERA VELASQUEZ, y siendo evacuadas las testimoniales quienes fueron contestes de declarar que es cierto que el accionante y la accionada, son cónyuges, y afirman los testigos que fue la ciudadana LUISA WILSO LIRA quien abandono el domicilio conyugal y no volvió mas al mismo desde el mes de JULIO de 2001, se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNSDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN CARLOS VILLAHERMOSA LEZAMA y CARMEN LUISA WILSON LIRA previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Prefectura del distrito Bolívar del Estado Monagas en fecha 13 de Septiembre del 1999.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 20 de Marzo del 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GP/MP/Als.-
Exp.: 16.217