En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, 22 de Marzo del 2023, siendo las 2:00 p.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 27 de Febrero del 2023, en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra sentencia de fecha 06/07/2022, dictada por este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, visto que este Juzgado se pronunció sobre el fondo del asunto en fecha 06/07/2022.
Lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.731, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE VIEIRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.273.435. Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 27 de Febrero del 2023 en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra sentencia de fecha 06/07/2022, dictada por este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y siendo que ello pudiera afectar mi subjetividad es que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en la cual vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.



El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16.798
GP/Als.-