REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de marzo 2023
212° y 164°

Parte demandante: Mounir Odabachi Hayek, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.877 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Luisa Mercedes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, INPREABOGADO Nº 83.897, según consta de poder apud acta cursante al folio 03 de las actas que conforman la pieza N° 03 de la presente causa.

Parte demandada: Ada Margot Espinoza de Centeno, Susan Duleyvi Centeno Espinoza, Martha Yasmina Centeno Espinoza, María Candelaria Centeno Espinoza, Nesaida Del Carmen Centeno Espinoza, Ada Luisa Centeno Espinoza, Nestor Luís Centeno Espinoza, Adriana Centeno Espinoza y Luis Ernesto Centeno Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.332.351, V-4.718.257, 5.397.382, V-9.299.803, V-9.900.364, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259 y V-18.081.643 respectivamente, y de este domicilio.

Apoderados judiciales (Ada Margot Espinoza de Centeno): José Amadeo Salas Jaimes y Carmen María Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.759.959 y V-8.352.877, INPREABOGADO N° 193.862 y 27.150 respectivamente.

Abogado asistente (Susan Centeno Espinoza y María Candelaria Centeno Espinoza): José Ubardine Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.169, INPREABOGADO N° 25.979.

Motivo: Cumplimiento de contrato

Expediente N°: 14.845

UNICA

Leído el contenido del escrito presentado por las ciudadana Susan Centeno Espinoza, mediante la cual solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 08-02-2023 que decretó la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-02-2020, este Juzgado en atención a lo solicitado y de la revisión pormenorizada de las actas que conforman la presente causa dictó auto en fecha 23-02-2023 dejando sin efecto el auto de fecha 08-02-2023, aclarando igualmente que la sentencia que se encuentra definitivamente firme es la dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 13-05-2021 y concedió a partir de la referida fecha el cumplimiento voluntario de la sentencia. Asimismo del escrito presentado por la ciudadana Ada Margot Espinoza de Centeno cursante a los folios 15 y 16 de la tercera pieza de la presente causa. De igual forma leído el escrito presentado por la ciudadana María Candelaria Centeno Espinoza cursante al 42 al 71 ambos inclusive, mediante los cuales hacen oposición a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13-05-2021, todas ellas en su condición de codemandadas en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Mounir Odabachi Hayek, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.877, este tribunal por auto de fecha 01 de marzo 2023, en virtud de sus múltiples escritos se reservó el lapso de tres días de despacho a los fines de poder efectuar un análisis sobre los mismos y emitir un pronunciamiento.

Ahora bien, aun cuando el Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 08-02-2023 no fue por la cualidad de sucesores, sino que dicha decisión fue apelada y modificada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-05-2021. En este sentido, este juzgador ratifica el auto de fecha 23 de febrero 2023, inserto a los folios 72 y 73 ambos inclusive. Asimismo visto todos los escritos presentados por los abogados Carmen Herrera y José Urbardine Palencia, donde solicitan y se oponen a la ejecución voluntaria de la sentencia decretada por este Tribunal, este operador de justicia, tomando en cuenta que no es la vía idónea la interpuesta para interrumpir dicha ejecución precisa traer a las actas lo preceptuado en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”, en concordancia con expresado en los artículos 525 eiusdem “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este título.” y el artículo 532 eiusdem “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1.- Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecución y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el juez ordenase la suspensión de la ejecución y en él solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2.- Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece el evidente pago, suspender la ejecución, en caso contrario, dispondrá su continuación. De la decisión del juez se oirá apelación libremente, si el juez ordenare la ejecución de la suspensión y en él solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.” Asimismo se le hace saber a las partes que también existe la vía extraordinaria a través del cual pueden hacer valer su pretensión de forma autónoma; por lo que éste Tribunal considera improcedente las oposiciones efectuadas por los abogados Carmen Herrera y José Urbardine Palencia con el carácter acreditado en autos, improcedentes las oposiciones efectuadas por no ser la vía legal idónea para tal efecto; en consecuencia la ejecución debe continuar en el estado en que se encuentra, ya que no ha sido suspendida ni existen motivos en autos para suspenderla y así se decide.

Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: improcedente la oposición a la ejecución del sentencia ejercida por los abogados Carmen Herrera y José Urbardine Palencia identificados en el encabezado de la presente.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 06 días de marzo 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada Villa
La Secretaría,


Milagro Palma


















Expediente N° 14.845
GPV/Tatiana C.