REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO BIANCHI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.025, correo electrónico: luisbigómez@hotmail.com, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIVAK BIANCHI VALDERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.340.430, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.250, JAPHET BIANCHI VALDERDE, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.677, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.620, JUAN JOSE PINO PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407 y la ciudadana MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, y todos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARBI C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado antiguamente por secretaría en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 16, folios vuelto del 58 y al 66, Tomo I Habilitado en fecha 17/02/1994, Expediente N° 26-A-3, en la persona de su representante LUIS ALEJANDRO VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-16.405.213, domiciliado en el Centro Comercial Parque Morichal, Avenida Raúl Leoni, frente al instituto pedagógico de Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.366.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.418, el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, el ciudadano RAFAEL JULIÁN HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-2.662.609, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.148, y la ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.075, y todos de este domicilio.

PARTE CO-DEMANDADA: la SOCIEDAD ANÓNIMA SIGO S.A, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/04/1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 del Libro de Registro de Comercio, en la persona de su director principal, el ciudadano MILTON MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.540, domiciliado en el Centro Comercial Parque Morichal, Avenida Raúl Leoni, frente al Instituto Pedagógico de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: DAVID RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.063, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.455, y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ACLARATORIA)

EXPEDIENTE: 16.849

Este Tribunal en vista de la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, presentada en fecha 01/03/2023, conoce este Tribunal de la misma, en efecto del respectivo pronunciamiento dictado por este juzgador en fecha 28/02/2023, con relación a oposición a la medida formulada por la abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.418, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES MARBI, C.A (INMARBI C.A); en tal sentido, la parte en la diligencia, manifiesta lo siguiente:

“...Vista la sentencia publicada el día de ayer 28/02/2023, solicito se proceda a hacer Aclaratoria referida a que esta representación la cual se evidencia de Poder consignado en fecha 24/01/2023, solo representa a la Empresa Inversiones MARBI C.A (INMARBI C.A) y no a la empresa SOCIEDAD ANONIMA SIGO S.A, como se estableció en el folio 434 del Cuaderno de Medidas en la primera página de la referida sentencia y en el folio 441 sobre el folio relativo a la Boleta Notificación."

En tal razón, este juzgador en vista de la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, procede a revisar exhaustivamente y pormenorizadamente, las actas procesales que conforman la presente causa y denota que evidentemente, este Tribunal por error involuntario y material, pero subsanable, encuadró con una sola representación judicial como parte demandada, a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARBI C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado antiguamente por secretaría en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 16, folios vuelto del 58 y al 66, Tomo I Habilitado en fecha 17/02/1994, Expediente N° 26-A-3, con la SOCIEDAD ANÓNIMA SIGO S.A, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 24/04/1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 del Libro de Registro de Comercio, ambas siendo partes demandadas en el presente juicio, pero con distinta representación judicial, siendo representada la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARBI C.A, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.366.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.418, el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, el ciudadano RAFAEL JULIÁN HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-2.662.609, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.148, y la ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.075, de conformidad con Poder Notariado, el cual cursa desde el folio seis (06) al folio catorce (14) de la segunda pieza principal de la presente causa; asimismo este operador de justicia, videncia que la SOCIEDAD ANÓNIMA SIGO S.A, no ha comparecido hasta la presente fecha, con representación alguna por voluntad de la misma, siendo este Tribunal quien procedió a designarle defensor judicial, para que el mismo sea quien represente y defienda los derechos de la misma, cayendo tal nombramiento de DEFENSOR AD LITEM, al ciudadano DAVID RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.063, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.455, quien es representante judicial de dicha sociedad.

En tal sentido, este juzgador incurrió en un error involuntario y material, pero subsanable, colocando una sola representación por las dos sociedades demandadas en el presente juicio, encontrándose las mismas debidamente representadas por distintos profesionales del derecho.

Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2023.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada

La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Palma
GP/IL
Exp. 16.849