REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de marzo 2023
212º y 164º

Demandante: José Francisco López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.400, de este domicilio.

Apoderado judicial: Pedro Claudio Muñóz Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.304.742, INPREABOGADO N° 50.266.

Demandada: Ladimar Westalia Velásquez Ubac, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.703.949 y de este domicilio.-

Motivo: Costas procesales

Expediente Nº 16.873

UNICA

La presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 11 de agosto 2022, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que pague al demandante o se oponga a las sumas de dinero demandas por éste dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Asimismo se decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del intimado. Ahora bien, del análisis efectuado de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se incurrió en un error material pero subsanable al momento de admitir la demanda y calcular prudencialmente las costas del proceso siendo evidente que, procedimientos de esta índole, no pueden generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante cobrar repetidamente a un mismo intimado sus honorarios y/o las costas generadas en un proceso determinado; es por lo que, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error conforme al a los dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, sino más bien constituye un deber del Juez velar por el cabal cumplimiento del orden público y la idoneidad procesal, en resguardo de la seguridad jurídica de ambas partes y por imperio de la Ley, igualmente el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como también con apego al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; es por lo que en virtud de lo antes señalado quien aquí decide como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda la cual se efectuará en este mismo acto, se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 125 al 158 ambos inclusive igualmente el decreto de la medida dictada en fecha 11-08-2022 cursante a los folios 01 y 02 ambos inclusive y así se decide.

Publíquese, notifíquese, regístrese e incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes marzo 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


Milagro Palma












Expediente Nº 16.873
GPV/Tatiana C.