REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Marzo de 2023
212° y 164°

Este Tribunal en vista de la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana YENIREE ROSAS FIGUEREDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469, presentada en fecha 03/03/2023, en la cual solicita a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en virtud de que la parte demandada no contestó la demanda incoada en su contra, ni tampoco promovió prueba alguna a la misma, sea declarada la confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; En tal sentido, este juzgador en vista de lo solicitado por la parte demandante, procedió a realizar una revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente causa, y denota que, existe un escrito, el cual se encuentra cursante desde el folio sesenta y ocho (68) al folio sesenta y nueve (69), en el cual la parte demandada manifiesta lo siguiente:

“...Es el caso que en fecha (01) primero de marzo del año 2021, cumpliendo con todas las formalidades legales y exigencias de dicha demanda por este prestigioso Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consigné un Cheque de Gerencia con el N° 00006106, emanado por el Banco de Venezuela, en fecha 01 de Marzo del 2021, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (3.315.000,00 Bs.), suma correspondiente a lo demandado más el pago de costas y costos procesales con el fin de finiquitar dicha demanda, lo cual se evidencia en autos, dicha cantidad fue debitada inmediatamente de mi cuenta bancaria y dicho cheque fue depositado acordado según la fecha de la demanda el 01 de Marzo del 2021, y el mismo fue devuelto por el Banco Bicentenario y me fue notificado después de un (01) año, el Tribunal me lo entregó el día 08/04/2022, por este Juzgado sin una razón justificada, entendiéndose que un cheque de gerencia es dinero en efectivo, no necesitando autorización alguna por parte del Titular de la cuenta, ni por la entidad Bancaria que lo gira, debido a que no es un cheque personal y tampoco tenía defectos de forma, ya que el cheque se hizo a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, motivo por el cual me dirigí al Banco de Venezuela oficina 623, exponiendo el reclamo y el Gerente de esta Oficina de esta entidad de Maturín Monagas, alegó que el cheque no tenía ningún tipo de problemas...
...Omissis...
...Que en caso de existir inconvenientes la vía normal era que l banco Bicentenario se comunicara con el Banco de Venezuela, siendo que son 2 entidades Bancarias Públicas y pertenecientes al Estado Venezolano, lo cual no se hizo, otra observación, es que se tardaron mucho tiempo en devolver el cheque, anexo reclamo que hice el Banco de Venezuela marcado con la letra "A". Sin embargo en mi carácter de demandada consigno hoy 20/04/2022, nuevamente otro cheque de Gerencia por el Banco de Venezuela a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 0006205 por la cantidad de tres con treinta y dos bolívares (3.32 Bs.) que representa la conversión monetaria a la moneda actual, de la suma depositada con anterioridad...
...Omissis...
Con los fines correspondiente a su proceso y entrega a la parte demandante y demás por finalizado esta causa y queda con carácter de cosa juzgada."

Deduce este operador de justicia, luego de señalar lo anteriormente transcrito, que de lo consignado en el escrito por la parte demandada, puede tomarse como escrito de contestación, en virtud de que la misma, señala en el mismo, claramente y con la brevedad de los hechos ocurridos en las actas procesales de la presente causa, con relación al medio que ejecutó la parte demandada para solucionar el conflicto demandado por la parte demandante en su escrito libelar, siendo dicho escrito totalmente válido para este juzgador como contestación promovida por la parte demandada, en tal sentido NO OPERA LA CONFESIÓN FICTA solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante.

De igual forma, con relación a la falta de promoción de pruebas que alega la parte demandante, por parte de la parte demandada, este juzgador luego de una revisión pormenorizada de la actas que conforman la presente causa, denota también que cursante al folio setenta (70), marcada con la letra "A", consta copia simple de documental, la cual fue promovida por la parte demandada, siendo una más de las razones por las cuales, este operador de justicia determine que la confesión ficta solicitada NO PROCEDE en el presente juicio.

El Juez,

Gustavo Posada

La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Palma
GP/IL
Exp. 16.655