REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º
Parte Actora: Ángel Ramón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.622.765.-
Apoderados Judiciales del Demandante: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: Arquímedes José Nuñez y Eduardo José Oviedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.572 y 92.851, según poder Apud Acta (f.27).-
Partes Demandadas: Inversora Fama, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de marzo de 1991, bajo el Nº 51, Tomo 41-A, R.I.F J306046011.
Apoderados Judiciales: Abogados: José Ernesto Barrios Salazar y Luisa Angélica Orsini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.685 y 80.768, según se desprende de poder en copia certificada (f.49) y
Inversora Vicori C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 05, tomo 11-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados José Ernesto Barrios Salazar y Manuel Antonio Moya Salazar, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 68.685 y 137.977, según se desprende de poder en copia certificada (f.58).-
MOTIVO: Pago De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de marzo de 2023, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previa solicitud de las partes, del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, a través de su Apoderado Judicial el Abg. Arquímedes José Nuñez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.572, según consta de poder el cual riela al (f.27) del presente expediente; y por las entidades de trabajo: Inversora Fama, C.A y Inversora Vicori C.A, comparece el Abogado en ejercicio José Ernesto Barrios Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 68.685, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder Apud Acta que cursa en autos (f. 58), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 157.729,72), que al momento de la interposición de la demanda son DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 30 CENTAVOS, según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 8,53) (F.05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, a la parte actora y que es aceptado el apoderado del demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATRO MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 4.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 24,17) del día 09-03-2022 CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 165.768,75) pagaderos en dos (02) partes en efectivo desglosados de la siguiente manera: 1.- Una (01) primera parte DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 2.000,00), equivalentes a OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 82.884,38), los cuales se entregan en este acto al Apoderado Judicial del actor, mediante veinte (20) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: HB 20766657 I B2; KB59525621 F B2; KH 17967064 A H8; CF 53009602 A F6; KK 54159932 C K11; KI 19191066 A I9; KE 13816207 A E5; KE 13816130 A E5; KK 06239478 A K11; KB 12987796 R B2; HB 18822363 G B2; FE 78136512 A E5; HB 42330959 P B2; KE 37170239 B E5; KB 28813945 I B2; KL 25262368 D L12; KL 47227819 C L12; KK 38766844 C K11; HF 25430467 C F6; KL 12413213 B L12; HB 20766657 I B2; KB 59525621 F B2; KH 17967064 A H8; CF 53009602 A F6; KK 54159932 C K11; KI 19191066 A I9; KE 13816207 A E5; KE 13816130 A E5; KK 06239478 A K11; HB 12987766 R B2; HB 18822363 C B2; FE 78136512 A E5; HB 42330959 P B2; KE 37170239 B E5; KB 28813945 I B2; KL 25262368 D L12; KL 47227819 C L12; KK 38766844 C K11; HF 25430467 C F6 y KL 12413213 B L12 y una segunda parte igual de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 2.000,00), los cuales se entregaran por la representación de las partes demandadas en fecha treinta de marzo de 2023 (30/03/2023) correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: Abg. Arquímedes José Nuñez, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas Inversora Fama, C.A y Inversora Vicori C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. De igual manera se hace del conocimiento a las partes que para el cierre y archivo de la presente causa se deberá dejar constancia mediante diligencia suscrita por el demandante ciudadano Ángel Ramón Martínez, arriba identificado, deberá dar acuse de recibo de la cantidad acreditada a su favor.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto



ASUNTOPRINCIPAL: NP11-L-2022-000130
AGF/agf.-