REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinticuatro (24) de marzo de 2023
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000114
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MARCANO
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 13.055.170
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS GUERRA S.R.L;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy viernes veinticuatro (24) de marzo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.055.170, debidamente asistido en este acto por los Abogados BESAIDA LOPEZ y JUAN ALCANGER RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 180.717 y 230.194 respectivamente, asimismo por parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS GUERRA S.R.L; comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V.-3.327.374, en su condición de Director y Representante Legal de la entidad de Trabajo Demandada, según consta de documentales de registro de comercio del cual se anexan copias, debidamente asistido en este acto por el Abogado: JOSE DE JESUS AYALA inscrito en el I.P.S.A. con el N° 275.097, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.567,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela el día martes veinticuatro de marzo de 2023, lo cual para la fecha de hoy es el equivalente en bolívares de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.580,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada el día de hoy por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. En este mismo acto la parte demandante estando presente, aceptando la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en una (01) sola parte el día martes veinticuatro de marzo de 2023, pago que se efectuará mediante transferencia electrónica segun datos suministrados por el ciudadano José Rafael Marcano, en cuenta de corriente Nro. 0102 0619 71 0000176426 del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal a nombre de la ciudadana Lisbeth Josefina Morocoima, titular de la cedula de identidad Nro. 13.673.789, cónyuge del demandante, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día martes veinticuatro de marzo de 2023, comprometiéndose la parte demandada a consignar ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), el respectivo comprobante de la transferencia bancaria como cumplimiento de lo acordado en el presente acto. La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),


JMB/jmb