REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000008
PARTE ACTORA: JOEL JOSE DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.762.484.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, Inpreabogado Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARENAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.779, Inpreabogado N° 129.714.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes diez (10) de marzo de 2023, comparece por ante este Tribunal la abogada Ivanova Meneses Rojas, en su carácter de apoderada del ciudadano JOEL JOSE DIAZ BRACHO, anteriormente identificado quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente el ciudadano Yvan José González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.380, en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo demandada: ALIMENTOS MARENAS, C.A., según consta de copia simple del acta constitutiva que presenta al momento de la audiencia previa verificación con su original, quien se hizo asistir del abogado Antonio Rafael Zapata, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de Doscientos Dólares Americanos ($. 200,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOEL JOSE DIAZ BRACHO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de agosto de 2020, hasta el día 09 de septiembre de 2021, dicha cantidad se pagará mediante la entrega del dinero en efectivo que se materializará entregando la accionada y recibiendo el accionante el día lunes diez (10) de abril del presente año por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral; consecutivamente, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo ALIMENTOS MARENAS, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.969,77) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad Doscientos Dólares Americanos ($. 200,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de la apoderada Judicial del demandante, que previa comunicación telefonica expreso su conformidad, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOEL JOSE DIAZ BRACHO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.

Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Una vez conste el referido pago se ordenará el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo. Término y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES



YB/yb.-