REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de marzo de 2023
. 212° y 164°.
ASUNTO: NH12-L-2019-000003
Visto la diligencia de fecha 15 de marzo de 2023, suscrita por la abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BAKER HUGES DE VENEZUELA, S.C.P.A., en la cual señala lo siguiente:
“ ….Visto el auto de fecha 22/02/23, por el cual se le da entrada al expediente luego de la sentencia emitida por la Sala de Casación Social en fecha 17/11/22 me doy por notificado del mencionado auto y alego formalmente que todas las actuaciones …………(palabra ilegible) deben ser anuladas por no haberse notificado a las partes de este expediente, que tiene esta nueva numeración. A todo evento y estando dentro del lapso, ejerzo formal RECLAMO contra la experticia consignada el 07/03/23…….”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que comprenden la presente causa, se verifica que ciertamente en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicó sentencia en la cual declaró : PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 6 de julio de 2021; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Así mismo la Sala señaló que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. De la misma manera determinó que que se publicara la referida decisión, se registrara y se remitiera el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Monagas.
Ahora bien, partiendo de la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de noviembre de 2022, este máxima autoridad fue diáfana y por lo tanto no señaló en su dispositiva la notificación de las partes para la continuación del presente juicio. No obstante nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 7 señala lo siguiente:
“Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta ley”
Siguiendo las directrices de nuestra Sala de Casación Social del Altísimo Tribunal Supremo de Justicia y tomando el articulo 7 de la insigne Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde establece la notificación única de las partes, donde las partes continúan a derecho en el ejercicio pleno de las facultades conferidas, sin necesidad de volver a notificarse, salvo en los casos señalados por ley. Sin embargo, en el caso que atañe, el anterior numero de la causa de marras era NP1-L-2019- 000048, cuando esta causa se generó y durante su curso el Sistema Juris 2000 no estaba operativo, sin embargo cuando fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, en fecha 14 de febrero de 2023, el Sistema Juris 2000, ya estaba operativo y tuvo que ingresarse con una nueva nomenclatura para ser aceptado por el sistema antes nombrado, ahora bien, cuando las partes llegan al archivo en búsqueda de un expediente que es remitido de la Sala de Casación social, nuestra Coordinación tiene Sistemas de control, tales como libros de ingresos que están de libre acceso a los usuarios, aunado a ello, contamos con un personal capacitado para dar respuesta inmediata, y para facilitar aun mas a los usuarios, contamos con la Oficina de Atención al Publico (OAP), que a bien puede buscar la causa por los intervinientes, es decir a todas luces, es inoficioso notificar a las partes para la continuación del juicio cuando existen tantos mecanismos para poder obtener información de una causa.
En cuanto a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, el ejercicio del recurso es extemporáneo, por cuanto han transcurrido más de cinco (05) días para ejercerlo.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Niega Acordar la notificación de las partes para la continuación del juicio. SEGUNDO: Extemporánea la impugnación de experticia complementaria del fallo.
La Jueza,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
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