ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NH11-L-2021-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano, JUNMAR MAITA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.631.553.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.491.
PARTES DEMANDADAS: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, C.A. Y CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE AMBAS EMPRESAS: Abogado NATHALI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 87.814
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy 22 de marzo de 2023, siendo habilitada la audiencia la audiencia preliminar, a la misma comparecieron, el ciudadano JUNMAR MAITA URBINA, asistidos de los abogados JOSE LUIS CASTILLO y MARIA JOSE CASTILLO, apoderados de la parte por la parte demandante, también comparece el abogado NATHALI RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de las demandadas, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado las Actas procesales, se observa que la causa se encuentra en estado de ejecución, la empresa conviene en ofrecer la cantidad de condenada en la cantidad de Bs. 69.143,54 al accionante, pagaderos para el día de hoy en cheque de gerencia del Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente N° 0108-0256-34-0900000017, cheque N° 00389221, por la cantidad de Bs. 69.143,54. El Accionante recibe en sus manos el titulo valor de manera conforme y sin constreñimiento alguno. De la misma manera la parte demandada hace entrega a este Tribunal de un cheque por la cantidad de Bs. 17.820,00, en cheque del Banco BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente N° 0108-0256-34-0900000017, cheque N° 00389233 a favor de la licenciada MARIA ANTONIETTA RODRIGUEZ, por concepto de experticia complementaria del fallo, este Tribunal se reserva el titulo valor a los fines de ser entregado a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
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