ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NH12-L-2.019-000003
PARTE ACTORA: Ciudadano, VICTOR JOSE FERNANDEZ, DIOSVALL ZABALA LIMA Y JOEL ALDRIN ESSER COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9897.485,10.833.209 Y 11.210194.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YENI BENAVIDES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.358.
PARTES DEMANDADAS: BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE AMBAS EMPRESAS: Abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado N° 48.464
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy 22 de marzo de 2023, siendo habilitada la audiencia conciliatoria, a la misma comparecieron, la abogado YENI BENAVIDES, apoderados de la parte demandante, también comparece el abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderado de la demandada, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado las Actas procesales, se observa que la causa se encuentra en estado de ejecución, la empresa conviene en ofrecer la cantidad de condenada en la cantidad de $.35.883,41 al ciudadano VICTOR JOSE FERNANDEZ, al ciudadano DIOSVALL ZABALA LIMA, la cantidad de $.25.118,39; al ciudadano JOEL ALDRIN ESSER COELLO, la cantidad de $.3.588,34, pagados para el día 11 de Abril de 2023, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Banesco Panamá 201001313285 a nombre de la abogada Yeni Benavides, así como también depositara la cantidad de de $ 19.377,04 correspondientes a costas del proceso. Una vez depositadas las cantidades respectivas de los accionantes, la ciudadana se compromete Yeni Benavides, ya identificada en auto, a dar cuenta al tribunal de lo depositado a los accionantes. Adicionalmente se pagará la cantidad de Bs. 35.478,63 por concepto de honorarios correspondientes a la experticia complementaria del fallo, a favor de la Lic. Maria Antonieta Rodríguez. Las partes consignan en siete (07) folios el escrito del acuerdo. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia conciliatoria y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
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