REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 07 de marzo de 2023
212° y 164°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000039
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.551.306.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 101.343
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En fecha 30 de enero de 2023, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738, apoderado judicial del el ciudadano JESUS LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.551.306 y demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de febrero 2023, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 07 de marzo de 2023, se inició la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que NO compareció el ciudadano JESUS LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.551.306, en su carácter de accionante, ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso contra la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 07 de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. El Secretario.
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