REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2022-000095

PARTE ACTORA: MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.814.258.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MARCOS RODRÍGUEZ y JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 132.337, 65.568, 121.636 y 115.722, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA ALASKA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, JOSÉ LUÍS BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, JOSÉ CABELLO FAJARDO y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 307.590 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA ALASKA, C.A., antes identificada. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio seis (06) del presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, mediante auto que cursa a los folios 7 y 8 del presente expediente, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda cumpliendo esta juzgadora con la obligación de depurar el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispositivo éste, y ordenó notificar a la parte actora por efecto del mismo, cumplido y conforme a la Ley, se pronunció dicho Juzgado sobre su admisión en fecha tres (03) de noviembre de 2022, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha dieciséis (16) de enero de 2023, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-

En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha catorce (14) de febrero de 2023, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día jueves dos (02) de marzo de 2023. En fecha cuatro (04) de Junio de 2014, tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma para el día viernes diecisiete (17) de marzo de 2023.

Seguidamente, mediante acta de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la audiencia preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.