REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de marzo del año 2023
212° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000105
PARTE ACTORA: JAIME RAMÓN ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 4.665.548.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS BEATRIZ RODRÍGUEZ URBANEJA, ANTONIO RAFAEL ZAPATA, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ Y RUBEN DARIO MORENO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 75.689, 129.174, 261.059 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KRYSTAL HERNÁNDEZ MEDRANO, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA, LORIANNA D¨ ALFONZO VELÁQUEZ, FELIX HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y KARLA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 173.159, 225.711, 88.788, 133.423, 172.650 y 191.841, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En horas del día de hoy, lunes 20 de MARZO de 2023, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma, el ciudadano JAIME RAMÓN ANDRADE, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 129.174, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., comparece la abogada en ejercicio LORIANNA D¨ALFONZO VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 133.423, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de copia de poder notariado que consta en autos.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 289.046,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal ARCO SERVICES, C.A., a través de su apoderada judicial, presente en este acto manifiesta lo siguiente: niega haber incurrido en cualquier acto de omisión o inobservancia de las normas de seguridad y salud ocupacional, por lo cual niega adeudar al demandante cualquier monto por concepto derivado de la Responsabilidad Subjetiva. De igual forma niega la existencia de nexo causal o relación de causalidad, entre la patología descrita por el hoy accionante y el accidente ocurrido, negando además el carácter ocupacional del accidente ocurrido por tratarse de un accidente In-Itinere y no existir concordancia cronológica ni topográfica y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 4.000,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares a la tasa del día del hoy, 20 de marzo de 2023 del Banco Central de Venezuela de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.800,00), pagaderos en este acto en billetes de denominación de $100 estadounidenses; se solicitó la presencia del Contabilista de la Coordinación del Trabajo, a los fines de realizar la revisión y el conteo de los mismos.

El demandante presente en este acto manifiesta, a través de su apoderado judicial que acepta el pago que realiza a la demandada, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto de la Indemnización por Accidente Laboral y otros conceptos laborales (PRESTACIONES SOCIALES), reclamadas en su totalidad en el presente juicio y derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.

Los presentes