REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de marzo del año 2023
212° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000071
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO ROJAS TORRELBA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad: N° 8.726.402.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: FUERZA ACTIVA DE ORIENTE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR COROMOTO SIFONTES GONZÁLEZ y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 58.184 y 100.688, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 23 de marzo del año 2023, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud verbal de las partes involucradas en la presente causa, se habilita el tiempo necesario, para realizar la Instalación de la Audiencia Preliminar, ello con la finalidad de logran un acuerdo ente las partes; por lo cual este Tribunal procede a dar INICIO a la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS TORRELBA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad: N° 8.726.402, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogado en ejercicio ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, y la profesional del derecho, abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) el N° 58.184, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada FUERZA ACTIVA DE ORIENTE, C.A., tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa en los autos.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.533,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el salario, ni la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.420,00), y que es aceptado por el demandante, pagaderos en este acto, a través de transferencia de la cuenta número 01020610380000115636 perteneciente a la entidad de trabajo demandada, con el N° de referencia 12721232696, de la entidad bancaria Banco Banesco, al Banco de Venezuela, a la cuenta del demandante ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que no se recepcionaron ni escritos de prueba ni anexos algunos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.

Los presentes