REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000055
PARTE ACTORA: OMAR JESUS BRITO RAMOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, viernes (24) de Marzo de dos mil Veintitrés (2023), siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadanos OMAR JESUS BRITO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.640, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados WILLIAMS JOSE GONZALEZ y EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 168.033 y 159.543 respectivamente, por una parte y por la otra comparece la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.184. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A, cancele al ciudadano OMAR JESUS BRITO RAMOS, como pago Único la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 1.215,00), monto este que será cancelado en dinero en efectivo en el presente acto de la siguiente manera: La cantidad de Cuarenta y Cinco Dólares ($45) equivalentes a Un Mil Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.1.093,5) calculados a la Tasa del Banco Central de Venezuela, y el monto restante Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 122,00) es cancelado en dinero efectivo de circulación nacional. El monto ofrecido corresponde a la pago de las diferencias prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,