REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º


ASUNTO: NP11-R-2023-000023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo Cnpc Services de Venezuela LTD, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2023, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado en su contra por el ciudadano Jesús Israel León Marín.

Recibidos los autos, en fecha 08 de marzo de 2023, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública, para el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 11:00 a.m.

ANTECEDENTES

El recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada contra el auto proferido en Primera Instancia, es escuchado en un solo efecto en fecha 02 de marzo de 2023, por el Tribunal de la causa, concediéndosele a la recurrente un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que señalare y consignare los folios de las copias certificadas a remitir al Juzgado Superior del Trabajo competente.

En fecha 08 de marzo de 2023, recibe este Juzgado la presente causa, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día 14 del mismo mes y año, a la once de la mañana (11:00 a.m.). En la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:


Articulo 164. En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.


La Secretaria,

Abg. Corina Castillo C.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 p.m. Conste. La Stria.






ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000039