REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Viernes Tres (03) de Marzo de 2.023
212° y 164º

ACTA

ASUNTO Nº NP11-L-2022-000003.

DEMANDANTE: HECTOR LUIS MOYA MARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.547.637.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y LUIS RIVAS MOROCOIMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.444 y 28.740.

DEMANDADA:
SERVICIOS MATAGRAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
HAYDENNIS BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.057.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, viernes Tres (03) de marzo del año 2.023, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano HECTOR LUIS MOYA MARIN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.547.637, debidamente acompañado de sus apoderado judiciales los Ciudadanos Edgar José Mendoza Aparicio y Luis Rivas Morocoima, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.31.444 y 28.740, en su orden; y por la parte demandada compareció el ciudadano LUIS RAFAEL MATA MORENO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.215.986, en su condición de Gerente General de la entidad de trabajo SERVICIOS MATAGRAN, C.A., según instrumento Acta Constitutiva Estatutaria inserta en los folios del 17 al 22 del presente expediente, quien se encontró debidamente asistido para este acto por la profesional del derecho Abg. HAYDENNIS BASTARDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.267.666, inscrito en el Inpreabogado N° 168.057; quienes una vez realizadas las conversaciones necesarias, solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la disposición contenida en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente. La parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador Ciudadano HECTOR LUIS MOYA MARIN, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 24.360, 00) Pagaderos en este acto mediante la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1.000,00) en efectivo, (tasa del banco Central de Venezuela, para este momento) siendo entregados en este acto a su legítimo beneficiario. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de Pago de Prestaciones y Diferencia de Prestaciones Sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo el extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso; evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo judicial del expediente en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.-

El Juez Provisorio,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.


Las partes Involucradas.




El Secretario, (a).
Abg.