REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 164°

Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00780
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00892
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE RECURRENTE: ABG. OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Trece (13) de marzo de 2023, siendo asignada el asunto N. º 02, Acta N.º 08, correspondientes al juicio de Recurso de Hecho, que sigue el ciudadano ABG. OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727, en contra de la decisión de fecha tres (03) de Marzo de 2023, del expediente signado con el Numero 15.650 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Segundo De Primea Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
En fecha Trece (13) de marzo de 2023 introdujo escrito la parte recurrente Abg. OSMAL BETANCOURT NATERA, la cual expresó entre otras cosas lo siguiente:
“Ejerzo y anuncio recurso de hecho contra la sentencia de fecha 03-3-23 que declaró sin lugar mi apelación en nombre de mis representados emitida por el juez Gustavo posada que declaró inadmisible una recusación sobrevenida en contra suya en el expediente signado con el numero 15.650 llevado por ese tribunal. Debido a que el juez Gustavo posada no sacó el expediente del despacho los días jueves y viernes, me ha sido imposible sacar copias certificadas para ejercer este recurso y además fui sorprendido en mi buena fe al esperar un comportamiento probo y adecuado del juez lo cual no ocurrió. Solicito que este recurso de hecho sea admitido y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley (…)”.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y signando la presente bajo la nomenclatura S2-CMTB-2023-00780, y a su vez se estableció el lapso de Cinco (05) días para dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023 introdujo escrito de solicitud de extemporaneidad, el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.002, el cual expuso en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
“Por cuanto el recurrente de hecho Abog. Osmal Betancourt, plenamente identificado dejo vencer, fenecer o cumplir los cinco (5) días de despacho en el A quo recurriendo al sexto (6to) día ante esta Alzada, lo cual contraviene al art. 305 del código adjetivo civil, incurriendo en extemporaneidad del presente recurso, en consecuencia, para la certeza procesal pido al Tribunal se sirva de obtener del juzgado A quo la certificación de los días de despacho desde el 03/03/2023 inclusive hasta el día 13/03/2023 inclusive y constando en autos se sirva declarar extemporáneo el presente recurso, a todo evento invocando el hecho notorio judicial hago valer el contenido del Exp. S2-CMTB-2023 000773 a fin de que me tenga como parte en esta causa, para la urgencia del caso, habilitar el tiempo necesario”.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En virtud de que en fecha trece (13) de marzo de 2023, la parte recurrente procedió a instaurar Recurso de Hecho, en contra de la decisión de fecha Tres (03) de marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del estado Monagas.
Ahora bien, a los fines de poder determinar, las consideraciones antes expuestas por el Tribunal de la causa y el escrito presentado por la parte recurrente ya identificado en autos, en cuanto al Recurso de Hecho consignado ante este Juzgado Superior Segundo, esta Juzgadora pasa a verificar lo alegado por el mismo, mediante el escrito introducido por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727.
I
Corresponde a esta Alzada estudiar la procedencia o no del recurso de hecho interpuesto en fecha trece (13) de marzo de 2023, pues, según lo estipulado en artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto. Fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Visto lo anterior se deduce que el recurso de hecho se puede interponer ante el Tribunal Superior cuando alguna de la partes manifieste inconformidad con la negativa de la apelación emitida del Tribunal A-quo. Esta es una forma o mecanismo procesal que estableció el legislador para que el Derecho a la Defensa no quede menoscabado ante tal inconformidad manifiesta, es por ende que está permitido en la legislación vigente y su aplicación versa cobre el interés de la parte afectada. De esta manera se observa que el Derecho fundamental no ha sido menoscabado puesto se ha dado por introducido el recurso de hecho presentado por el Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, previamente identificado.
Ahora bien, para estudiar la viabilidad del Recurso de Hecho, un factor determinante es Demostrar lo que se alega, esto es, la función de la carga de la prueba. Esto queda establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, cuando impone: “Artículo 306. Aunque el Recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copias de las actas conducentes, el tribunal de Alzada lo dará por introducido”.
Visto lo anterior se interpreta por imperio de la Ley que el Recurso de hecho se interpone Directamente ante el Juez de Alzada quien debe decidir si se admite o no la apelación, acompañado del as actas conducentes. las cuales bien pueden ser: Copia de la sentencia apelada, diligencia de la apelación, la copia del auto que la niega o cualquier otro medio probatorio que el recurrente considere conducente para defender su inconformidad, y como consecuencia sus Derechos.
Para el Doctrinario Calvo Baca, Emilio (2015). Código de procedimiento civil de Venezuela comentado y concordado. Ediciones Libra. Expresa que:
“de no haber estas copias, el Superior no podrá pronunciarse sobre el Recurso. Si bien la norma permite la introducción del recurso sin las actas conducentes, la Ley no dispone expresamente en cuanto tiempo se produce la caducidad o perención para consignarlas (…) La no presentación de las copias al superior, ocasiona que éste no pueda conocer del recurso y provoca en muchos casos su caducidad, por ejemplo, al dictarse sentencia definitiva en alzada, éste no puede pronunciarse sobre el recuso al no haberse producido las mencionadas copias”.
Como se observa y consta en el expediente de la presente causa, el Recurso de hecho para el día de su publicación ha sido interpuesto e introducido de forma oportuna, sin embargo, no se han acompañado las copias fundamentales que demuestren la negativa de la Apelación intentada por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial. Motivo por el cual, al faltar el elemento Determinante del Derecho que se reclama, es decir, la prueba que demuestre la negativa de la apelación, esta Superioridad debe concluir IMPROCEDENTE el Recuso de hecho intentado por el Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho consignado por el Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727, en contra decisión la decisión de fecha Tres (03) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo De Primea Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés 2023.

LA JUEZA PROVISORIA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO,

ROMULO GONZALEZ.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la Tarde. Conste:
El Secretario,

ROMULO GONZALEZ

MBB/RG/sk
S2-CMTB-2023-00780