República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212º y 164º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YANET HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.298.636 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.295 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.749 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial alguna.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 13.019.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de octubre del año 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante en su escrito, ciudadana: YANET HURTADO CARVAJAL, ut supra identificada, lo siguiente: “...En fecha del día 11 de Enero del 2013, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro civil del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 11 de Enero del 2013, distinguida según Resolución N°019/2012, Acta de matrimonio N°091, Año 2013, y que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”. De esta unión matrimonial, NO procreamos hijos. Siendo nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Villas los Ángeles Calle 3 casa N° 18 del Municipio Maturín estado del Monagas. Ciudadano(a) Juez, desde el mes de JUNIO del año dos mil seis (2014), hasta el presente fecha aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura, razón por la cual hemos decidido como en efecto lo hacemos, acudir ante su autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia N° 693 del 02 de Junio del año 2015, se sirva decretar el divorcio entre nosotros. Su convivencia duro poco desde la fecha de la celebración del acto matrimonial y por las desavenencias presentadas, de la vida en común decidimos separarnos y hasta la fecha no se ha logrado restablecer la vida en común, teniendo de esta manera varios años separados ya se había perdido el respeto y el auxilio como pareja, En distintas oportunidades se ha conversado él para realizar el divorcio y no ha mostrado interés alguno. (...) En nuestra unión matrimonial NO se fomentaron los bienes. (...) La acción intentada por mi representada YANET HURTADO CARVAJAL, se fundamenta en el siguiente dispositivo legal Artículo 185-A Del Código Civil de Venezuela. (...) De todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, se deriva que mi representada YANET HURTADO CARVAJAL, está suficientemente legitimada para solicitar la tramitación de esta solicitud y obtener una sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une con el ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, Asimismo, el artículo antes mencionado y los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, constituyen validos fundamentos de derecho en los que baso la pretensión de mi representada. (...).-

Posteriormente, en fecha 05 de octubre del año 2.022, se admite la solicitud y se ordena citación del ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.749 y de este domicilio, así como también la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 01 de noviembre del año 2.022, comparece la parte demandante YANET HURTADO CARVAJAL debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.295, a los fines de solicitar fecha y hora para la práctica de la citación, siendo acordado la citación en auto de fecha 04 de noviembre de 2.022.-

En fecha 11 de noviembre del año 2.022, el ciudadano alguacil consigna boleta de citación sin firmar por parte del ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ.-

En fecha 06 de diciembre del año 2.022, comparece la parte demandante a fin de otorgar poder apud acta de la profesional del derecho, abogada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.295 y a su vez solita al Tribunal la citación telemática del ciudadano demandado, siendo acordado por el Tribunal en auto de fecha 12 de diciembre de 2.022.-

En fecha 16 de enero del año 2.023, se efectuó la citación del ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, a través del uso de los medios telemáticos (/WhatsApp), en la cual contesto, seguidamente se procedió a enviar por la misma vía imágenes fotográficas de la boleta de citación y del libelo de la demanda, y se consigno en autos acta suscrita N° 144 y tomas fotográficas del mensaje enviado, todo de conformidad con las instrucciones emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así se evidencia de los folios veinte (20) al veintiuno (21) del presente expediente.-

En fecha 23 de enero del año 2.023, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente recibida por el Ministerio Público. Asimismo, en fecha 07 de febrero del presente año, el ciudadano alguacil consigna diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada GRECIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por la ciudadana YANET HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.636, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.295 y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La citación del ciudadano JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.749 por vía telemática, tal y como consta en los folios veinte (20) al veintiuno (21) del presente expediente.
b) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 07 de febrero del 2.023, tal y como consta al folio veinticinco (25) del presente expediente.
c) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de junio del año 2.014 hasta la los actuales momentos.
d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YANET HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.636 y JULIO DIONISIO SALAYA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.749 y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 11 de enero del año 2.013, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 091, año 2.013. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al primer (01) día del mes de marzo del año 2.023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.


Siendo las 10:02 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.
EXP Nº: 13.019
ABG. NRR/da.