REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE.
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.810, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA A. NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.436 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud Nº 16.071
UNICO.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.810, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ROSA A. NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.436 y de este domicilio, este Tribunal, le da entrada procede a formar expediente y enumerarse y a fin de pronunciarse sobre su admisión o no considera pertinente realizar las siguientes acotaciones PRIMERO: la parte pretende se le declare Únicos y Universales de los ciudadanos TOMAS CAMPOS Y CORNELIA GARCIA, SEGUNDO: el documento anexo contentivo de acta de defunción de la ciudadana CORNELIA GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, es copia fotostática simple, en este sentido es importante señalar que la parte mal puede solicitar la declaración conjunta de dos fallecidos, por ser circunstancias de hecho distintas, aunado al hecho de que los documentos consignados como pruebas en las solicitudes de Únicos y Universales herederos deben ser originales o copias certificadas, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada por la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.810, y de este domicilio y así se decide.-
Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 1° días del mes de marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-


EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA


MAG/JMQ/Nohemy M.
Sol. 16.071