REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 14 DE MARZO 2023
212° Y 164°

SOLICITANTE: YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.538 y de este domicilio, según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro.28, Tomo 84, Folios 115 al 118 de fecha 11 de Noviembre de 2022.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Expediente N°: 17.675

NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.538 y de este domicilio, en su Condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro.28, Tomo 84, Folios 115 al 118 de fecha 11 de Noviembre de 2022. Mediante la cual pretende la rectificación del acta de nacimiento asentada bajo el Nº 426, de fecha 22 de Septiembre del año 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio, por cuanto al momento de la trascripción, se incurrió en el error involuntario de asentar el Primer nombre de su progenitora como: ARELYS siendo el correcto ARELIS, así como el error involuntario de asentar el primer apellido de su progenitora como: ZULUACA siendo el correcto ZULUAGA, así como error involuntario de asentar el lugar de nacimiento de la Progenitora como: TUCUPITA, ESTADO MONAGAS, siendo el Correcto: SANTUARIO COLOMBIA, igualmente se asentó erróneamente el lugar de nacimiento de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, como: PARROQUIA SAN BERNARDINO, CARACAS, siendo lo correcto: HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, QUIBDO, COLOMBIA y por último se asentó de manera errónea el numero de cedula de identidad de la progenitora, como: 24.580.246, siendo lo correcto: 35.894.888. por lo cual acude ante esta jurisdicción a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de nacimiento
En fecha 19 de Diciembre de 2022, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía de guardia en materia de familia.
En fecha 02 de febrero de 2023 compareció el Ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.538 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte solicitante consignando edicto publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS.
Mediante Auto de fecha 03 de Febrero de 2023, se agregó a los autos ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS.
Cursa en el folio 19 diligencia suscrita por el Ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de Alguacil de este Tribunal el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Febrero de 2023, el tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Diligencia suscrita por el Abogado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.538 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte solicitante, ratifica todas las pruebas consignadas junto al escrito libelar.
Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2023 dictado por este despacho, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVA

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…los errores que presenta mi acta de nacimiento, se describen a continuación: 1) El primer nombre de mi progenitora, como: ARELYS, siendo lo Correcto: ARELIS, tal como consta en el acta de nacimiento de la progenitora marcada con la letra “B”, 2) El primer apellido de mi progenitora, como: ZULUACA, siendo lo Correcto: ZULUAGA, tal como consta en el acta de nacimiento la progenitora marcada con la letra “B”, 3) El lugar de nacimiento de mi progenitora, como: TUCUPITA, ESTADO MONAGAS, siendo lo Correcto: SANTUARIO, COLOMBIA, tal como consta en el acta de nacimiento de la progenitora marcada con la letra “B”, 4) El lugar de nacimiento de la presentada: Yulieth Camila, como: PARROQUIA SAN BERNARDINO, CARACAS, siendo lo Correcto: HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, QUIBDO, COLOMBIA, tal como consta en el certificado de nacimiento de la presentada marcada con la letra “C”, 5) El numero de la cedula de identidad de mi progenitora, como: 24.580.246, siendo lo correcto: CEDULA DE CIUDADANIA 35.894.888, tal como consta en la cedula de ciudadanía de la progenitora marcada con letra “D”…” . Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley y en este mismo sentido el artículo 773 del mismo Código establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, que evidencian el Primer nombre de su progenitora como: ARELYS; siendo el correcto ARELIS, el primer apellido de su progenitora como: ZULUACA siendo el correcto ZULUAGA, el lugar de nacimiento de la Progenitora como: TUCUPITA, ESTADO MONAGAS, siendo el Correcto: SANTUARIO COLOMBIA, igualmente el lugar de nacimiento de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, como: PARROQUIA SAN BERNARDINO, CARACAS, siendo lo correcto: HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, QUIBDO, COLOMBIA y por último el numero de cedula de identidad de la progenitora, como: 24.580.246, siendo lo correcto: 35.894.888., así las cosas está claro que, esa corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.

Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:
1.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 426, de fecha 22 de Septiembre de 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, de la ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Copia certificada de acta de nacimiento N° 9540037, de fecha 02 de Febrero de 1982 expedida por la Notaria Única del Circulo El Santuario- Antioquia, Registro Civil de la Republica de Colombia, de la ciudadana ARELIS DE JESUS ZULUAGA SAURES, progenitora de la solicitante y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia simple de Cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia, perteneciente a la Ciudadana ARELIS DE JESUS ZULUAGA SAURES, progenitora de la solicitante, y por cuanto la misma es copia fotostática, y no fue impugnada en la oportunidad procesal para tal fin, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las tiene como fidedigna y así se decide.-
4.) Copia certificada de acta de nacimiento N° Serial 35024109, de fecha 23 de Julio de 2003 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, Registro Civil de Nacimiento de la Republica de Colombia, de la ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio, y por cuanto el presente documento no fue, impugnado, tachado ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento, asentada bajo el Nº 426, de fecha 22 de Septiembre del año 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta se transcribió erróneamente el Primer nombre de su progenitora como: ARELYS; siendo el correcto ARELIS, el primer apellido de su progenitora como: ZULUACA siendo el correcto ZULUAGA, el lugar de nacimiento de la Progenitora como: TUCUPITA, ESTADO MONAGAS, siendo el Correcto: SANTUARIO COLOMBIA, igualmente el lugar de nacimiento de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, como: PARROQUIA SAN BERNARDINO, CARACAS, siendo lo correcto: HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, QUIBDO, COLOMBIA y por último el numero de cedula de identidad de la progenitora, como: 24.580.246, siendo lo correcto: 35.894.888, para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por el solicitante que determina que efectivamente fue escrito erróneamente el primer nombre, el primer apellido, lugar de nacimiento de su progenitora, el lugar de nacimiento de la solicitante y el numero de cedula de identidad de la Progenitora de la Solicitante; y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación de acta de Nacimiento debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.538 y de este domicilio, en su Condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.399.175, y de este domicilio, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro.28, Tomo 84, Folios 115 al 118 de fecha 11 de Noviembre de 2022, en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 426, de fecha 22 de Septiembre de 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, de la ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, consistente en asentar el Primer nombre de su progenitora como: ARELIS, el primer apellido de su progenitora como: ZULUAGA, el lugar de nacimiento de la Progenitora como: SANTUARIO COLOMBIA, igualmente el lugar de nacimiento de la Ciudadana YULIETH CAMILA VILLADIEGO ZULUAGA, como: HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS, QUIBDO, COLOMBIA y por último el numero de cedula de identidad de la progenitora, como: 35.894.888. Y Así se decide.
Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 14 día del mes de Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia Definitiva siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA



MRM/MAG/JoséMartínez
Exp. 17.675