República Bolivariana De Venezuela.-


Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, (10) de Marzo del año 2023.-

212º y 164º
SOLICITANTES: ciudadanos YADIRA ELIZABETH REQUENA ALI Y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.650.020 y V- 17.403.320, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIANNELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.508.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.726 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 5.417-2023
Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…)Los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, ubicado en la Avenida Libertador, mercado de buhoneros II, detrás del Terminal de Pasajeros Maturin, Parroquia San Simón del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2010, según consta en acta de matrimonio N°244…” Celebrado el matrimonio Civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Nazareno II, Calle N° 5, Casa S/N. Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturin del Estado Monagas… Hasta el 20 de Julio de 2010, decidimos separarnos de hecho debido a una serie de desavenencias insalvables, incompatibilidad de caracteres y por razones que no vienen al caso mencionar. Durante nuestra unión matrimonial No Procreamos Hijos ni Bienes a Liquidar (…)”
En fecha 03/03/2023, se recibió la presente demanda de divorcio previa distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Una vez admitida la demanda en fecha seis (06) de Marzo del presente año, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 06 y 07).
En fecha 07/03/2023, compareció ante este tribunal la ciudadana YADIRA ELIZABETH REQUENA ALI, supra identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Liannelys Salazar, a los fines de otorgar PODER APUD-ACTA, a su abogada asistente para que la represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa. (Folios 08 y 09).
Habiéndose logrado en fecha 09/03/2023 la respectiva notificación Fiscal Octava del Ministerio Publico, siendo consignada en esa misma fecha a las 10:31a.m por el Alguacil de este despacho debidamente firmada, tal como consta a los folios (10 y 11) del presente expediente.-
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Dos (2) de junio de 2015, que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil relacionada a las causales de divorcio en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:
La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho aceptado por las partes que no constituye objeto de controversia. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y aunado que consta en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las Sentencias Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02-06-2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos YADIRA ELIZABETH REQUENA ALI Y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.650.020 y V- 17.403.320, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIANNELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.508.401, y de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2010, según consta en acta de matrimonio N°244, por ante la Oficina de Registro Civil, ubicado en la Avenida Libertador, mercado de buhoneros II, detrás del Terminal de Pasajeros Maturin, Parroquia San Simón del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (10/03/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.417-2023
AC/Cdvdv