REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (13) de Marzo de 2023
212º y 164º
SOLICITANTE: DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.137 actuando en su propio nombre y a favor de su hija DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y del ciudadano JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.476.158 y N° V-18.927.673, asistida por el Abogado JOSE ADRIAN MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, y de este domicilio por el fallecimiento de JESUS SALVADOR GORDON GONZALEZ, cedula de identidad N° V-9.291.759, quien en vida fuera su concubino y padre de los ciudadanos antes mencionados.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 11.317-2023


ANTECEDENTES

En fecha 14 de Febrero de 2023, se recibió por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor y recibido ese mismo día en este tribunal, una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.137 actuando en su propio nombre, a favor de su hija DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y del ciudadano JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.476.158 y N° V-18.927.673, respectivamente, por el fallecimiento de JESUS SALVADOR GORDON GONZALEZ, cedula de identidad N° V-9.291.759, quien en vida fuera su concubino y padre de los ciudadanos DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ, la solicitante estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, todos ya identificados.


En fecha 15 de Febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anotándose en el Libro de Solicitudes y asignadle el N° 11.317-2023 (folio 20).

En fecha 10 de Marzo de 2023, comparecen la ciudadana DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.137 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, y consignó un escrito cursante en autos al folio veintiuno (21), desistiendo de la presente solicitud donde pretendían sean declarados únicos y universales herederos del difunto JESUS SALVADOR GORDON GONZALEZ, cedula de identidad N° V-9.291.759, expresando lo siguiente:
“Yo, Dulce María Saballo, titular de la cedula de identidad No. V-9.282.137, de este domicilio, me dirijo a usted con el fin de dar a conocer mi DESISTIMIENTO de la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, el motivo por el cual desisto es porque no poseo la Constancia de Unión Estable de Hecho.

Por tanto, le solicito a ustedes, tengan a bien tomar en cuenta lo indicado y dejar sin efecto dicha solicitud”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la ciudadana DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento presentado por la ciudadana DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.137 actuando en su propio nombre y a favor de su hija DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y del ciudadano JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.476.158 y N° V-18.927.673, por el fallecimiento de JESUS SALVADOR GORDON GONZALEZ cedula de identidad N° V-9.291.759, quien en vida fuera su concubino y padre de los ciudadanos DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP N° 11.317-2023
AC/CM/mcbc